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El Tribunal Supremo ha puesto fin a una doble escala salarial que Saint-Gobain PAM venía aplicando sobre su plantilla durante más de 20 años. De hecho, la resolución judicial, que ratifica el criterio de la Audiencia Nacional, afecta a más de 200 empleados de ... la fábrica de tubo fundido de Santander, la única de España de la compañía.
El Alto Tribunal, en un pleito promovido por USO, viene a ratificar el criterio ya establecido por la Audiencia Nacional. Según la sentencia, difundida este miércoles por el sindicato, «según los hechos probados, en la empresa demandada hay trabajadores que, por haber sido contratados con anterioridad al año 2000, perciben un complemento personal que ha sustituido al complemento de antigüedad que hasta entonces se percibía. Este complemento personal se configura con los quinquenios devengados y evoluciona anualmente, con los incrementos que año a año se pactan para las tablas salariales, tal y como se indicaba en el art. 26 del Convenio colectivo de 2000. Esa inicial previsión se ha venido manteniendo y en la actualidad se respeta en el vigente convenio colectivo, de 2020, que en su art. 35, destinado a los complementos personales dice que evolucionan de igual forma que la tabla salarial», comienza el Supremo.
La sentencia entra en materia y recoge que «siguiendo los criterios de doctrina expuestos, no se trata de un complemento con una cuantía estable y consolidada, sino que en la empresa existe un grupo de trabajadores que perciben ese complemento configurado con los quinquenios que se generan y revalorizado en la forma antes indicada y que, además, repercute en las mejoras de las prestaciones de seguridad social, concretamente en el subsidio de incapacidad temporal, tal y como se advierte del redactado del art. 42 del Convenio colectivo de 2020, al decir que el complemento por incapacidad temporal a abonar «se refiere al salario fijo, complemento personal -si se tuviere - y prima de producción».
A juicio del Tribunal, «ninguna razón objetiva se ha constatado para justificar esa diferencia salarial de trato por razón de antigüedad en la empresa ya que al tiempo de que se implementara ese complemento personal, en sustitución del de antigüedad, se acordasen compromisos o medidas de fomento de empleo no sirve a tal efecto porque ese tipo de compromiso empresarial no conlleva, realmente y en términos constitucionales, una «contraprestación a los afectados que pueda hacer potencialmente compatible la medida con el artículo 14 de la Constitución Española. Tampoco hay constancia, más allá de las afirmaciones de la recurrente, del carácter transitorio o la desaparición de dicho complemento personal que más bien, y por lo que aduce la empresa, parece más vinculado a la evolución de la plantilla que a la clara intención de querer reequilibrar la situación que en tan largos años se ha venido sosteniendo», colige.
El Supremo, por tanto, desestima el recurso de la empresa. Según un comunicado remitido por la parte demandante junto a la sentencia, «USO, según ha quedado reflejado como hecho probado en la sentencia de la Audiencia Nacional, ahora ratificada por el TS, 'había solicitado información en numerosas veces y o bien no se le daba respuesta o bien se le contestaba con evasivas' pero hasta que se llevó a cabo una mediación previa a la demanda judicial no apareció un acta que durante estos años tanto la empresa como los sindicatos UGT y CC OO han mantenido oculta a toda la plantilla».
Según el comunicado, «durante la mediación en el SIMA, empresa y sindicatos demandados (UGT y CC OO) 'exhibieron sorpresivamente un acta' que según ellos 'ponía fin a la controversia'. Dicho documento confirmaba el acuerdo, entre empresa y estos sindicatos, de suprimir la antigüedad 'abonándolo en su integridad por la vía de un complemento personal que evoluciona de dos maneras: una anualmente con el incremento que se pacte cada año y otra cada cinco años por la vía vegetativa del cumplimiento de quinquenios'».
El sindicato se queja de que el Supremo ratifica que «este acuerdo no solo no formó parte del texto final del convenio colectivo, y ni tan siquiera se dio a conocer a la plantilla de la empresa. Al contrario, todo da a entender que quisieron ocultarlo para evitar así la posible impugnación de dicho acuerdo». USO precisa en su comunicado que «no sería hasta la declaración de quien fuera en ese momento presidente del comité de empresa, Jose A. Pérez Laya, quien afirmara la inexistencia en los archivos del comité de empresa de tal acuerdo».
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