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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido un auto por el cual declara la inadmisión del recurso del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que declaraba que las prestaciones por despido de ... los trabajadores de Sniace deben ser calculadas en el momento de la insolvencia y liquidación producida en el año 2020. Este auto aquilata la firmeza de la sentencia y por tanto el Fogasa deberá abonar a la primera trabajadora demandante 6.186 euros, lo que supone incrementar en un 47% la indemnización por despido sufragada por el Fondo de Garantía Salarial en su momento.
Este auto conlleva que para el cálculo correcto de la indemnización de los trabajadores, unos 60 afiliados del sindicato USO que recurrieron el cálculo de sus cantidades, que fueron despedidos en el año 2013 -el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con el límite máximo de 365 días- no sea utilizado el valor del SMI que estaba estipulado en el momento de la extinción de sus relaciones laborales en el año 2013 (50,09 euros/día). El auto del TS da por válida la tesis de USO avalada por el TSJC, que sentenció que tras la entrada en concurso de la empresa y posterior convenio de acreedores, la fecha de insolvencia real se produce ocho años más tarde, en 2020, tras la declaración de liquidación y la certificación de la deuda por parte de la administración concursal.
En este periodo el salario mínimo interprofesional, a efectos de cálculo de la prestación, se vio incrementado hasta la cantidad de 73,8 euros/día, un 47% más.
Este auto es el primero que resuelve con carácter definitivo las demandas interpuestas por más de medio centenar de trabajadores y que han sido impulsadas por el sindicato USO y dirigidas por el letrado Vicente González Saiz (Abocan). La novedosa sentencia en su día dictada por el Alto Tribunal cántabro trae consigo la dificultad de encontrar una sentencia de contraste que habilite un recurso de casación ante el Supremo.
Según acaba de explicar USO en un comunicado, el caso Sniace puede cambiar la actuación del Fogasa en aquellos casos que existiendo un concurso de acreedores los trabajadores sean despedidos y se vean afectados por un convenio que dilate la declaración de insolvencia. La fecha de referencia será la que determine la declaración de insolvencia tras el fracaso del acuerdo de acreedores. En el caso Sniace supondrá que un trabajador despedido, con la antigüedad suficiente, pase de cobrar 18.282 euros a 26.937 euros.
Este auto de la Sala Cuarta del Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Sempere Navarro, es la primera de las resoluciones dictadas en relación con los recursos de casación interpuestos por el Fogasa frente a las sentencias del TSJC, que están pendientes aún de resolución. En los Juzgados de lo Social de Santander se encuentran varias decenas de sentencias esperando la resolución del TS para celebrar la vista correspondiente. Sólo se juzgarán aquellas demandas presentadas en los dos meses siguientes a la resolución del Fogasa con el reconocimiento de la prestación que les correspondía a los afectados por indemnización y salarios y por tanto afecta exclusivamente a los afiliados a USO que la interpusieron.
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