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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia que condenaba al Ejecutivo, en concreto a la Consejería de Industria, por los servicios mínimos acordados durante la huelga del metal en la Comunidad. El Tribunal Superior ... de Justicia de Cantabria (TSJC) resolvió que las obligaciones establecidas por el Ejecutivo excedían de la prestación tipificada para este tipo de conflictos laborales.
Los jueces cántabros ya habían afeado el criterio de la Consejería durante la huelga de 2022, pilotada entonces por el regionalista Javier López Marcano. En una sentencia dada a conocer en febrero de 2023 la Sala de lo Contencioso entendía que no eran acordes a derecho los servicios mínimos al considerar los trabajos de la empresa Gomur en Solvay como esenciales para la región
La Sala resolvía que no formaban parte de servicios esenciales para la región las tareas realizadas por Gomur al ser trabajos prestados bajo contrato para Solvay. Es decir, una prestación de mantenimiento de las instalaciones y estructura de producción de la química belga, dentro de su ámbito interno.
El Gobierno cántabro recurrió al Supremo, frente a la demanda interpuesta por el sindicato USO bajo la dirección letrada de Ignacio Fernández. Sin embargo, el Alto Tribunal no admite el recurso de la Administración al haber jurisprudencia previa sobre un caso muy similar.
La propia USO así lo ha dado a conocer este lunes. «Con la inadmisión del recurso, la sentencia cobra firmeza y abre la puerta a la reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios por vulneración del derecho de huelga tanto al sindicato demandante como a los trabajadores afectados. La sentencia concluye que no forman parte de servicios esenciales para la comunidad las tareas realizadas por la empresa de mantenimiento Gomur al ser servicios prestados bajo contrato para Solvay Química. Es decir, una prestación de mantenimiento de las instalaciones y estructura de producción de Solvay, dentro de su ámbito interno».
En un comunicado de prensa, el sindicato insiste en que «el Gobierno de Cantabria, a través del entonces consejero López Marcano, restringió el derecho fundamental de huelga de los trabajadores del sector del Metal de Cantabria, con una intervención ilegítima que ahora la justicia condena por carecer de competencias para ello, algo que en su momento el sindicato USO le recriminó con dureza».
Esta sentencia firme concierne fundamentalmente a todas las empresas cántabras afectadas por la normativa Seveso como Azsa, Solvay, Bondalti, Dynasol, Birla Group o Derivados del Flúor. USO insiste en que «la primera consecuencia de esta sentencia es que a partir de ahora en este tipo de empresas los servicios mínimos deben ser fijados por el comité de huelga y nunca por el Gobierno de turno».
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