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El Tribunal Supremo ha puesto punto final al periplo judicial en el ámbito mercantil derivado del concurso de acreedores de Ecomasa World Investments (EWI), la fábrica de estufas de Maliaño que quebró en 2016 apenas tres años después de su puesta en marcha, con ... un fuerte respaldo financiero del Gobierno de Cantabria pilotado por el Partido Popular que llegó a los 18 millones. El Alto Tribunal ratifica la sentencia dictada en 2020 por la Audiencia Provincial de Cantabria, que confirmó la culpabilidad de la insolvencia ya dictada inicialmente por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander.
En un auto al que ha tenido acceso El Diario, el Supremo desestima los recursos de los tres responsables de la empresa condenados: los dueños Andrés de León y Manuel Jesús Lavín, así como el administrador Antonio Hernández Molina, que habían dado continuidad a la causa alegando infracción procesal, además de solicitar la casación de sentencias. Al rechazar sus argumentos, se mantienen y confirman las inhabilitaciones determinadas desde el primer fallo del proceso por cuatro, tres y dos años, respectivamente.
396.142 euros tenían que poner Jesús Lavín y Andrés de León para compensar el déficit no cubierto con la liquidación.
Según el Supremo, «el recurso debe ser inadmitido ya que ambos motivos adolecen de carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida y pretender una nueva valoración de la prueba practicada, y es que como a continuación se dirá, los recurrentes construyen sus argumentos, bajo el pretexto de suscitar cuestiones de naturaleza estrictamente jurídica, cuando lo que realmente hacen no es sino prescindir del resultado de la valoración probatoria del tribunal de instancia y se apoyan, esencialmente, en sus propias conclusiones ignorando los hechos probados, lo que no es posible a través del recurso de casación. En definitiva, los argumentos que esgrime son los propios de la valoración de la prueba», colige.
Sentada esta premisa, el auto entra en materia. «Los recurrentes advierten la ausencia de cualquier conducta ya fuere dolosa o culposa de los administradores, así como de la falta de nexo causal entre la conducta y la insolvencia, pues a su juicio, la responsabilidad no se puede basar solo en la tardanza en solicitar el concurso. Añaden que la inviabilidad de la empresa EWI desde el principio no supone la culpabilidad automática de los administradores pues éstos, amparados en las perspectivas de ingresos complementarios derivados de otros inversores, demostraron, con datos objetivos, la confianza en la resolución de los problemas, lo cual indicaba que su comportamiento no suponía una agravación de la insolvencia. Advertido lo anterior, hay que sumar que las manifestaciones de los recurrentes omiten una serie de presupuestos fácticos que la Audiencia Provincial, tras un examen conjunto de la prueba practicada y en base a la misma, determinó».
La Sección Cuarta de la Audiencia de Cantabria resolvió en 2020 que «la situación de insolvencia de la empresa no era simplemente coyuntural», ya que «presentaba pérdidas sostenidas desde sus orígenes, con resultados de explotación permanentemente negativos y una estrepitosa caída del fondo de maniobra», informó en su momento en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). «No estamos solo en presencia de una iliquidez transitoria, no se trata de un mero desbalance, sino de una absoluta falta de capacidad de cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles», indicó.
La sentencia de instancia condenó a Andrés de León y a Lavín a la cobertura del déficit concursal en aquella parte que no se satisfizo en la liquidación de la concursada hasta un máximo de 396.142 euros. Este pronunciamiento fue ratificado por la Audiencia y con el auto del Supremo se mantiene.
De hecho, fuentes próximas a los empresarios avanzan que la vía mercantil está ejecutada y pagada de forma voluntaria desde hace tiempo, lo que aquilata el cierre de la causa. Otras partes personadas en el proceso no tienen todavía notificación oficial de la Audiencia al respecto, lo que igualmente explica que el pronunciamento del Supremo no hubiera salido a la luz pública. Con todo, se cierra otro caso sonado de quiebra industrial en la Comunidad.
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