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Un interino cántabro cobrará el paro por la espera hasta su incorporación como funcionario

El Juzgado de lo Social de Santander da la razón a CSIF y obliga al SEPE a pagar la prestación del mes correspondiente al mes que el trabajador tenía de plazo para empezar en su nuevo puesto

Héctor Ruiz

Santander

Sábado, 18 de enero 2025, 07:48

A más de un funcionario le sonará la situación. Se produce en ese momento en el que, mientras trabajan como interinos, por fin consiguen su plaza fija y se produce un tiempo de 'impasse' en el cambio de puestos. Pues bien, el Juzgado de lo Social número 5 de Santander considera que en ese periodo de espera el trabajador público tiene derecho a cobrar el subsidio por desempleo.

En el caso en cuestión, el trabajador se presentó a un proceso de Estabilización de Empleo Temporal convocado por la Administración General del Estado, obteniendo plaza en el mismo como funcionario de carrera. Al salir la resolución de su nombramiento como funcionario de carrera en el Boletín Oficial del Estado cesó en su anterior puesto como funcionario interino. En este tipo de procesos, el interesado dispone de un mes para la incorporación al nuevo puesto de trabajo, momento en el que el empleado público decidió solicitar la prestación por desempleo por el tiempo que media entre su nombramiento y su incorporación definitiva al nuevo puesto de trabajo.

En un primer momento, al considerar que no pertenecía a ninguno de los supuestos recogidos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) denegó la prestación a pesar de que se incorporó a su nuevo puesto sin agotar el periodo permitido para ello. Por su parte, el afectado, no conforme con dicha resolución, interpuso una reclamación alegando que reunía todos los requisitos para el acceso a la citada prestación y ahora los servicios jurídicos de CSIF Cantabria han logran que el Juzgado de lo Social número 5 de Santander de la razón al funcionario y condena al SEPE a reconocer su derecho al desempleo y abonar la prestación correspondiente.

El Juez en su sentencia afirma que «la situación que transcurre entre el cese en el trabajo y el inicio de una nueva prestación de servicio está cubierta por la contingencia de desempleo. Esto no cambia por el hecho de que el demandante tenga un margen para incorporarse al nuevo puesto de trabajo, sea este público o privado, sin que de ello debe extraerse una voluntad contraria a trabajar».

Desde el sindicato mayoritario del sector público celebran esta sentencia firme por lo que supone para muchos compañeros que puedan verse en una situación similar.

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