Borrar
Una madre pasea junto a su bebé cerca de la playa. DM
Reconocen a una madre cántabra un permiso de 26 semanas por ser familia monoparental

Reconocen a una madre cántabra un permiso de 26 semanas por ser familia monoparental

El Tribunal Constitucional considera que los bebés de las familias monoparentales sufrían una «diferencia de trato» al no disponer sus progenitores del mismo tiempo de permiso

Héctor Ruiz

Santander

Viernes, 24 de enero 2025, 15:40

Hace unos días se conocía la sentencia pionera Tribunal Superior de Justicia de Murcia que ha reconocido el derecho de una madre soltera a disfrutar de un permiso de maternidad ampliado de 32 semanas, añadiendo las 16 semanas que ya le correspondían otras 16 semanas que hubieran pertenecido al otro progenitor, si hubiera existido. Un agravio comparativo que sufrían las familias monoparentales y con el que ahora se ha puesto fin tras una doctrina dictada por el Tribunal Constitucional el pasado mes de noviembre. Un cambio que también ha alcanzado ya a Cantabria con el primer reconocimiento de este derecho a una mujer que reclamó la ampliación de su permiso de maternidad en ausencia de otro padre.

En el caso cántabro, se produce tras la pronunciación del Tribunal Constitucional, que ha estimado que se han vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad ante la Ley por discriminación por razón de nacimiento al rechazar la Dirección Provincial de Cantabria del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la solicitud de una trabajadora de ampliar el permiso por nacimiento al ser familia monoparental. Aunque en este particular la madre pedía 16 semanas adicionales en ausencia de otra figura paterna, en aplicación del pronunciamiento del TC se le ha reconocido diez semanas teniendo en cuenta que las primeras seis son compartidas simultáneamente en el caso de familias con dos padres. Dado que el proceso judicial se ha dilatado cerca de tres años, la afectada en cuestión no podrá disfrutar ya de ese permiso y se le compensará económicamente.

Proceso judicial

Los hechos se remiten a una demanda interpuesta en el año 2021 por una trabajadora con apoyo del sindicato USO. La trabajadora había sido madre y reclamó al INSS la ampliación del permiso desde las 16 hasta 32 semanas para el cuidado de su hija en igualdad de condiciones del resto de familias «puesto que la estructura familiar no puede suponer ninguna discriminación para la menor». El recorrido judicial se inició con una sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander que condenó tanto al INSS como a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a la ampliación del permiso en diez semanas.

Posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria volvió a ratificar la ampliación del permiso fallando en contra del INSS y de la TGSS. Estos organismos recurrieron en 2023 al Tribunal Supremo. El Alto Tribunal revocó la sentencia y determinó que «la prestación por nacimiento y cuidado del menor es de naturaleza contributiva de la que son beneficiaria las personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social» y por ello se deduce que «es frecuente que en las familias biparentales solo uno de los progenitores pueda disfrutar de la prestación». El TS fundamentó su sentencia en que «su función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho», negando cualquier vulneración del derecho del menor ni que hubiera conculcación de derechos fundamentales.

En el año 2024, se interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El recurso estuvo fundamentado en la vulneración del artículo 14 de la Constitución Española basado en la «desigualdad entre madres biológicas de familias monoparentales y madres biológicas de familias biparentales». La recurrente entiende que la decisión de la única progenitora ha sido el criterio que ha servido al INSS para denegarle la ampliación de las semanas adicionales.

La sentencia del TC determinó finalmente que se produce una «diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales». El TC ordena retrotraer las actuaciones al momento previo de la resolución del INSS.

Para USO, esta sentencia del TC, pionera en Cantabria, es muy relevante ya que acaba con una «discriminación de los niños nacidos en familias monoparentales» y fija el criterio sin ningún tipo de dudas de ahora en adelante en la concesión de permisos que dicte tanto el INSS como la TGSS de Cantabria.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

eldiariomontanes Reconocen a una madre cántabra un permiso de 26 semanas por ser familia monoparental