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Una mujer trabaja en una terraza. EFE
El Supremo avala el plus para combatir el absentismo aunque lo limita

El Supremo avala el plus para combatir el absentismo aunque lo limita

Las empresas podrán incentivar con este complemento en función de las horas que se ausenten pero no podrán computar las bajas por enfermedad ni las faltas por conciliación

C. P. S.

Madrid

Miércoles, 19 de febrero 2025, 16:04

Las empresas tienen el derecho de establecer un plus salarial en función del abstentismo laboral, siempre y cuando la ausencia esté justificada y no genere un sesgo de género, como las citas médicas de hijos o familiares, atendidas en su mayor parte por mujeres. Así lo avala una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) a la que ha tenido acceso este periódico.

La sentencia, fechada a 20 de enero, da la razón a la empresa Verallia y desestima el fallo de la Audiencia Nacional del pasado mes de enero. La resolución obedece a una demanda del sindicato CGT, que solicitó declarar nulo el artículo 49 del Convenio Colectivo de la compañía que regulaba este plus por absentismo por ser discriminatorio por razones de sexo y enfermedad. Dicho plus supone un incentivo a la mejora de la retribución mensual, de carácter individual, que se abona en función a las horas que un empleado ha dejado de asistir a su puesto de trabajo.

Los trabajadores de Verallia cobraban el total de la cuantía correspondiente al centro de trabajo cuando habían tenido menos de 8 horas de ausencia en el mes. Esta cantidad se rebajaba progresivamente hasta que el plus llegaba a un 0% en caso de una ausencia de 24 horas o más en ese mes.

El absentismo, en máximos

El Supremo considera que de confirmar la sentencia de la Audiencia Nacional el plus de productividad, calidad y asistencia al trabajo iba a quedar «desnaturalizado», por lo que ha dado la razón a la empresa al reconocer que es «lícito establecer un plus salarial para combatir el absentismo».

No obstante, el máximo órgano judicial insta a que este plus tenga en cuenta la discriminación de género que se puede producir en algunos casos en los que los permisos son disfrutados mayoritariamente por mujeres (cuidado de hijos o familiares enfermos), por lo que pide una interpretación «integradora» de la norma. De igual manera, considera legítimas la ausencias no justificadas para la aminoración de este plus, así como las ausencias por cambio de domicilio habitual o para concurrir a exámenes, en la medida en que no causen discriminación.

El absentismo en España está en niveles máximos y es la principal preocupación de los empresarios. Cerró el año superando el récord histórico de la pandemia, cuando los contagios por covid dejaron miles de puestos de trabajo vacíos. La tasa media de absentismo en 2024 se sitúa en el 7,2%, por encima del 7,1% alcanzado en 2020, año del estallido de la pandemia. Las largas listas de espera en el sistema sanitario público o las ineficiencias burocráticas en los procesos de incapacidad temporal son algunas de las razones detrás de estas cifras, según los expertos.

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