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S. E.
Santander
Viernes, 14 de abril 2023, 13:07
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ratificado en su integridad la sentencia del Juzgado Nº 4 de Santander que condenó a la empresa Intecma Gomur ... , que realiza el mantenimiento mecánico en el complejo Solvay, por infracción «muy grave» contra los derechos de los trabajadores al decretar de manera unilateral los servicios mínimos durante la huelga del sector del metal que comenzó el 2 de junio de 2022 y se prolongó durante 20 días.
El alto tribunal regional ha rechazado todos y cada uno de los argumentos plasmados en el recurso por la defensa jurídica de Intecma Gomur. La empresa, según ha quedado acreditado por el TSJC, decretó los servicios mínimos «de manera unilateral y arbitraria». Según la sentencia, la empresa había realizado la oportuna tramitación de estos servicios mínimos a la autoridad laboral del Gobierno de Cantabria pero «la empresa debió esperar al dictado de la preceptiva resolución administrativa, cosa que no hizo, siendo intrascendente su solicitud y posterior decisión administrativa, a efectos de una lesión que ya se había producido».
La empresa adujo que el comité de huelga se negó a negociar la designación de los trabajadores y por ello la unilateralidad de la decisión. El TSJC ha desestimado ahora tal justificación al afirmar que no ha quedado acreditado en las actas de la reunión la negativa frontal del comité de huelga a negociar y que «en definitiva la actuación empresarial vulneró el derecho fundamental de huelga de los trabajadores».
Esta sentencia, si no es recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, deja el camino abierto a que todos los trabajadores afectados que vieron conculcados su derecho a huelga y que fueron llamados a trabajar en las fechas del conflicto laboral bajo el apercibimiento de despido si no lo hacían, puedan reclamar una indemnización por daños morales en las mismas condiciones que ha hecho USO como sindicato mayoritario en la compañía.
La sentencia ahora ratificada se alinea con la tesis del Tribunal Supremo que en las empresas no esenciales los servicios mínimos no pueden ser fijados unilateralmente por la empresa, sino que tiene que ser fijados de mutuo acuerdo con el comité de huelga.
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