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Nuevo varapalo para los 159 trabajadores de la planta de Digitex de Camargo que estaban a la espera de la resolución de el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC). Los jueces han desestimado el recurso de suplicación presentado por la Confederación General del Trabajo ... de Cantabria contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander que en septiembre pasado declaró justificada la decisión de Digitex de trasladar a sus trabajadores de Camargo a Barcelona y Jaén. Unos desplazamientos que la sentencia ve legítimos, pero ante la que aún cabe un nuevo recurso. No sería de extrañar que se produjera esa apelación, puesto que los empleados afectados por este proceso de deslocalización de la empresa de atención telefónica con sede en Maliaño siempre se han caracterizado por batallar, tanto a través de numerosas movilizaciones que se sucedieron el pasado año como por vía judicial.
Hasta la fecha, la Sala de lo Social del TSJC mantenía los traslados de los trabajadores de Maliaño a las plantas de Barcelona y Jaén suspendidos hasta que se produjera la resolución que ya se ha formulado, y que es desfavorable a la plantilla. Un auto recientemente notificado −contra el que cabe recurso de casación por unificación de doctrina en el Tribunal Supremo−. La Sala confirma la decisión de instancia, que reconoció además el derecho de los trabajadores a extinguir su contrato de trabajo en el plazo de quince días desde la firmeza de la sentencia, con una indemnización de veinte días por año trabajado.
Sin embargo, el TSJC también mantiene la parte en que el Juzgado de lo Social nº 4 legitima a la empresa para desplazar a su plantilla. Y eso pese a que el sindicato demandante que presentó el recurso considera que la Digitex «no negoció de buena fe», «que no existen causas objetivas que justifiquen el traslado» y que «omitió la existencia del grupo de empresas durante el periodo de consultas».
Sin embargo, es un extremo que la Sala no respalda. En concreto, en cuanto a la negociación, manifiesta que «no se limitó a una mera comunicación escrita por parte de la empresa». Es más, considera que «se cumplió con el deber de negociar de buena fe», ya que, incide el auto, «la empresa cumplimentó adecuadamente el preceptivo periodo de consultas y facilitó a la representación de los trabajadores la información y la documentación necesaria».
Además, sobre el hecho de que tras la vista de medidas cautelares se retomara la negociación que concluyó con un acuerdo entre la empresa y todos los sindicatos salvo CGT, añade la sentencia que «nada impedía a las partes» que las negociaciones continuaran, una vez cerrado sin acuerdo el periodo de consultas.
«Lo favorecido siempre ha de ser la alternativa de la autocomposición, siquiera posterior al periodo inicial de consultas, todo lo que apoye a la negociación en cualquier tiempo, y no la unilateralidad que pudiera surgir de la decisión empresarial», añade la Sala. Por otro lado, señala que «no se acredita» que existiera un grupo de empresas de carácter laboral y tampoco que se hubiera omitido este hecho.
En este sentido, el tribunal entiende que «no se justifica la prestación de trabajo indistinto en las diferentes sociedades por el mero ofrecimiento de vacantes en todas las sedes del grupo mercantil cuando no se prueba, además, que se conservaran las condiciones en los nuevos puestos».
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