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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado el recurso presentado por USO que defendía el derecho de las empleadas de hogar a percibir la prestación por desempleo de los años cotizados antes del 1 de octubre de 2022, momento en el que ... el Gobierno de España adaptó la legislación para cumplir con un mandato de la justicia de la Unión Europea que indicaba que el sector estaba en desventaja frente a otros trabajadores al no tener concedido el derecho al desempleo. Con la resolución se reconoce el periodo de alta en el régimen especial de empleadas de hogar y se tiene por cotizado para devengar derecho a desempleo.
Para abordar este particular hay que retrotraerse a otra sentencia, en este caso del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE), que dictaminó que la norma española era discriminatoria puesto que dejaba sin la cobertura de contingencia por desempleo a las profesionales de este sector y quedaban por ello en una situación de desventaja con respecto al resto de trabajadores. La ministra Yolanda Díaz y el Gobierno se apresuraron a adaptar la legislación pero, dicen desde el sindicato, lo hicieron «perjudicando gravemente a las empleadas de hogar que trabajaban desde años antes de que se pronunciase el TSJUE».
Y es que, expone USO, se cambió la ley recortando el derecho reconocido desde Europa, «tirando a la basura el trabajo de estas empleadas prestado antes de a octubre de 2022 con alta en Seguridad Social», por lo que se interpuso la demanda que ha estimado ahora el TSJC con unos periodos que se retrotraían a los días trabajados entre 2013 y 2018. En concreto, se acreditaron un total 1.733 días de alta en el régimen especial de empleadas de hogar que dan derecho a 720 día de desempleo.
La sentencia restablece el derecho de, calculan, 5.000 empleadas de hogar en la región al computar el tiempo de alta en la Seguridad Social para devengar prestación por desempleo y Fogasa. Algo que beneficia de cara a su jubilación, puesto que en muchos casos no alcanzan los 15 años de cotización y con la sentencia no solo se cobra el desempleo sino que el SEPE cotizará a la Seguridad Social por el periodo de paro reconocido, y una vez agotado este se tendrá derecho a cobrar el subsidio por desempleo y el SEPE continuará cotizando hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
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