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El pasado martes tuvo lugar en la Audiencia Nacional la vista por la demanda interpuesta por todos los sindicatos con representación en Liberbank contra lo ... que se consideran cambios en las condiciones laborales llevados a cabo por el banco de forma unilateral, según han denunciado los representantes de los trabajadores. La empresa, por su parte, ha insistido en su correcta actuación ante la situación económica.
El juicio, que duró unas cinco horas, ha quedado visto para sentencia y se ha celebrado después de varios aplazamientos.
Las secciones sindicales implantadas en Liberbank, CC OO, CSIF, STC-CIC, Sibank, UGT, Sibanca y Apecasyc, todas ellas promotoras del conflicto colectivo interpuesto contra la aplicación de las actuales medidas unilaterales de contención de gastos desde el inicio de este año, comunicaron a todos los trabajadores que la celebración de la vista.
Según fuentes de UGT, dado el contenido del conflicto y a la densidad de los informes presentados, ha sido un juicio largo y complejo en el que sin embargo los abogados de los sindicatos han salido con la sensación de haber hecho un buen trabajo «desmontando los argumentos utilizados por la empresa que ha insistido en nuestra falta de voluntad para negociar y en la utilización de unas cifras presentadas a su antojo que no reflejaban realmente la marcha del banco», como se recoge en el comunicado conjunto.
A falta de la sentencia, que se espera sea favorable para la plantilla de Liberbank, se ha estimado que la unidad sindical que existe desde el inicio de las negociaciones «es la mejor manera de combatir unos recortes totalmente injustificados».
El informe pericial presentado por los sindicatos recuerda las cifras de Liberbank que, según las cuentas anuales consolidadas a 31 de diciembre de 2019, registró 41.947.134 miles de euros en activos consolidados, un patrimonio neto consolidado de 2.885.410 miles de euros y un resultado neto consolidado de 110.672 miles de euros. Tras un análisis pormenorizado de la situación económica se concluye por parte del perito debo concluir que «no queda acreditada suficientemente la causa económica alegada por Liberbank para llevar a cabo las medidas de reestructuración de la plantilla que conllevan una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica e inaplicación del convenio, en los términos recogidos en el art. 40, 41 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores aplicables».
De otro lado, se recuerda que el convenio colectivo vigente aplicable al 100% de la plantilla de Liberbank es las Cajas y Entidades financieras de ahorro, suscrito el 28 de febrero de 2018 y publicado en el Boletín Oficial del Estado número 4889 de 23 de marzo de 2018.
Además, se pone de manifiesto que la plantilla de Liberbank ha atravesado hasta el momento diferentes procesos de reestructuración a lo largo de los últimos años. Primero, medidas unilaterales: el 22 de mayo de 2013 el grupo comunicó la aplicación unilateral de un conjunto de medidas de flexibilidad interna, que quedaron sin efecto definitivamente a partir del 1 de enero de 2014 mediante sentencia firme del Tribunal Supremo en 2015, cuyo vencimiento se producto el 30 de junio de 2017.
En segundo lugar, el plan de bajas voluntarias incentivadas: el 30 de junio de 2015 dirigido a 615 personas de la plantilla, nacidas antes del 1 de enero de 1959. Al cierre del ejercicio 2018 había 345 empleados y empleadas adheridos al plan y todos habían materializado su salida al cierre del ejercicio 2017.
En tercer lugar, las excedencias compensadas y bajas incentivadas para lo que el 1 de junio de 2016 se firmó un plan. A esto siguió el proceso de reestructuración organizativa y de eficiencia em junio de 2017, con un plan de ejecución comprendido entre el 1 de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, salvo en la ejecución del despido colectivo para un máximo de 525 personas, cuyo plazo terminó el 31 de diciembre de 2018, habiendo afectado finalmente a 439 personas hasta esa fecha. Además, se planteó una reducción de jornada para todos los trabajadores.
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