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El primer dictamen del Tribunal Constitucional sobre la ley de Vivienda aprobada el año pasado ha respaldado la mayor parte de la norma tras el recurso presentado por la Junta de Andalucía, que pedía anular 16 artículos de la ley, la disposición adicional tercera, la ... disposición transitoria primera, tres apartados de la disposición final primera, y la disposición final cuarta, es decir, «toda la regulación recogida en la Ley Estatal de Vivienda en torno al concepto de vivienda protegida, vivienda asequible incentivada, gran tenedor y parque público».
El Ejecutivo andaluz argumentó que el Estado «no puede legislar, ni siquiera de forma supletoria, en materia de vivienda», ya que es «invade competencias exclusivas recogidas en el Estatuto de Autonomía de Andalucía».
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, parte del reconocimiento de la competencia del Estado para establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los ciudadanos y, aunque ha desestimado la mayor parte de las quejas, concluye que parte de los preceptos impugnados incurre en un exceso competencial, invadiendo las competencias autonómicas en materia de vivienda. El Pleno del Tribunal, por mayoría, declara inconstitucional el artículo 16, que establece el régimen de la vivienda protegida, porque tiene un nivel de detalle excesivo y por establecer un régimen de aplicación supletoria, sin que el Estado pueda dictar normas con el único propósito de crear derecho supletorio del de las Comunidades Autónomas en materias de la exclusiva competencia de estas, extendiéndose la declaración de inconstitucionalidad también a la disposición transitoria primera (relativa al régimen las viviendas que ya estuvieran calificadas definitivamente como protegidas a la entrada en vigor de la ley).
También anula el artículo 19.3 en la parte que establece la información que deben suministrar los grandes tenedores, por considerar excesiva la regulación de la información mínima que, en caso de ejercitar la facultad de declarar las zonas de mercado residencial tensionado, tendría que requerirse a los grandes tenedores, ya que la determinación de este aspecto debe corresponder a las Comunidades Autónomas; y, por último, los apartados 1, párrafo tercero, y 3 del art. 27, regulador del concepto, finalidad y financiación de los parques públicos de vivienda, por incurrir en un exceso en la determinación de la composición de los parques públicos de vivienda y por resultar contrario al principio de autonomía financiera, al prever la afectación finalista de ingresos procedentes de las sanciones impuestas por el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda y de la gestión de los bienes integrantes de los parques públicos de vivienda.
El resto de las quejas son desestimadas, por no apreciarse las vulneraciones competenciales que se denuncian en el recurso, o por insuficiencia del levantamiento de la carga argumentativa.
Los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa emitirán un voto particular contra el criterio adoptado por la mayoría progresista.
Esta es la primera resolución del Constitucional sobre la ley de Vivienda y marca el camino para los próximos dictámenes ya que también han recurrido esa ley el País Vasco, la Comunidad de Madrid, la Generalitat de Cataluña, la Xunta de Galicia, el Govern de Baleares, el Parlament catalán y los diputados del PP en el Congreso.
La sentencia, según fuentes del Ministerio de Vivienda, «refrenda la competencia del Estado a la hora de garantizar una vivienda asequible y digna». «La existencia de esta ley es la reivindicación de la competencia del Estado dentro del marco constitucional de actuar en esta materia. Es decir, el Estado debe reservarse un papel relevante a la hora de regular el acceso a la vivienda», señalaron las mismas fuentes gubernamentales. Para el ministerio, «que se corrijan determinados aspectos no elimina un elemento esencial y es que esta ley, en palabras del propio Tribunal Constitucional, es un texto no solo necesario sino imprescindible«.
La Ley estatal por el derecho a la vivienda regula muchos aspectos, como la limitación de los precios de alquiler en las zonas que las comunidades autónomas declaren «tensionadas», la acción del Estado en materia de rehabilitación y regeneración urbana, la colaboración público-privada, el parque público y la vivienda asequible.
Por su parte, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, insistió hoy en que la ley estatal de vivienda es «lesiva para las competencias autonómicas» e impone «un modelo de gestión que no ha sido refrendado por los ciudadanos en las urnas». En su opinión, donde «se ha aplicado sin límites ha conseguido efectos devastadores», ya que «ha multiplicado la okupación» y «ha hundido la oferta del alquiler». Ayuso atacó las políticas «intervencionistas» y «arbitrarias» que «van contra el mercado». «Limitar los precios, intervenir la vivienda de los particulares, poner esas trabas al emprendimiento, a la compra, el alquiler o cualquier otra acción libre que nace de manera voluntaria del ciudadano y de la empresa siempre trae consecuencias nefastas que debemos evitar, al menos desde este motor económico que es Madrid», sentenció.
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