Secciones
Servicios
Destacamos
Una condena al cabeza de lista de Vox en la Comunidad Valenciana dictada por un juzgado de lo penal de Valencia, y confirmada por la Audiencia Provincial en septiembre de 2002, ha estado a punto de hacer descarrilar el acuerdo de gobierno alcanzado este martes ... con el PP.. Pero finalmente el aludido, Carlos Flores Juberías, vetado por Génova, ha dado un paso a un lado para facilitar el pacto y permitir que el popular Carlos Mazón sea presidente del nuevo ejecutivo de coalición.
La dirección de Vox ha tenido que ceder para que Flores, de 58 años, catedrático de derecho constitucional por la Universidad de Valencia, no entrara en el gobierno valenciano, probablemente como vicepresidente, para ser el número uno del partido por la circunscripción de Valencia a las elecciones generales del 23 de julio. Es decir, un cambio de puesto que mal se tiene que dar para que no acabe siendo diputado nacional en la próxima legislatura.
Pero, ¿qué hay detrás del veto del PP nacional a Carlos Flores? La respuesta es una sentencia condenatorio contra él por un delito de violencia psíquica habitual hacia su exmujer (un año de prisión), 21 faltas de coacciones, injurias y vejaciones (arresto de dos fines de semana por cada una de las faltas) y el pago de una indemnización de 6.000 euros a la víctima.
Noticia Relacionada
Javier Arias Lomo
La resolución, a la que ha tenido acceso este periódico, relata la «traumática y muy conflictiva» separación del matrimonio, firmada en diciembre de 2000, y la campaña de acoso verbal que sufrió la mujer y su familia -también los tres hijos menores de la pareja- antes y después de firmar los papeles del divorcio.
Según los hechos probados de la sentencia, entre septiembre, octubre y noviembre de 2000 se sucedieron hasta siete episodios en los que el ahora aspirante de Vox acudió al domicilio familiar o al colegio de los niños para increpar a su exmujer. «Ladrona, secuestradora de niños, dueña del calabozo, puta...búscate la vida, ¿no te decides a hacer la esquina todavía?, ¿te falta dinero? ¿no te paso bastante? Mantenida, que vives a costa de tus hijos, ¿no te da vergüenza?», le increpó durante varios días.
En diciembre siguiente, días antes de firmar en un juzgado la separación, Flores acudió al jardín de la urbanización de la vivienda familiar en Valencia y al ver salir a su expareja de la casa le manifestó: «Hombre, ya está aquí la mantenida ésta...la fugitiva ésta», impidiendo que entrara en su domicilio, por lo que la mujer llamó a la Policía.
El 12 de enero de 2001, sobre las 17:15, en un plaza de Valencia, Flores la siguió y reiteró que «era una loca, más que loca, ladrona, secuestradora de niños, manipuladora...sabes donde más me duele, que esta es mi favorita», en referencia a unas de sus hijas que se negaba a acompañarle.
Cinco días después, sobre las 17:30 horas, el condenado se acercó a sus hijos, que caminaban con su madre y el abuelo materno, y le dijo a éste: «Cruza enfrente que es el barrio de las putas, vete con las putas que es lo que tienes que hacer. Unas expresiones que hizo delante de su hija de 11 años, que se dirigió a una pareja de policías locales para que intervinieran.
El día 24 de enero de 2001, Flores la volvió a tomar con su exsuegro cuando éste iba a recoger al colegio a sus tres nietos: «Sinvergüenza, ladrón, hijo de puta…». Un día después, con los mismos protagonistas más su exmujer, en la puerta del colegio, delante de más madres y alumnos, se dirigió a ella: «Te voy a estar jodiendo toda la vida hasta que te mueras y acabe contigo, ladrona». Entonces una señora intervino para proteger a la víctima.
Todos estos episodios de violencia de género, ratificados por ocho testigos de cargo en el juicio, llevaron a cambiar el régimen de visitas desde diciembre de 1999, cuando la pareja decide separarse, hasta mayo de 2001. Se pasó de una custodia más favorable al condenado, que podía ver a sus hijos tres días a la semana desde la salida del colegio hasta las 20 horas, a hacerlo solo los fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a la misma hora y 15 días de vacaciones consecutivos como máximo.
No obstante, la sentencia consideró probado que Flores incumplió ese mismo mes de mayo el régimen de visitas. También los meses de octubre y noviembre siguientes. Para el tribunal de apelación, la resolución del juzgado fue plena al descartar «un relato oscuro, impreciso, dubitativo, incompleto, incongruente o contradictorio».
En su recurso, Flores trató de neutralizar la declaración de los ocho testigos de cargo, a los que acusó de «animadversión personal». Además, consideró que no recibió un juicio justo al impedirle el juzgado hacer una exploración forense a sus hijos. Sin embargo, el tribunal consideró correcta la negativa por la edad de los menores y la necesidad de evitar el trauma que supondría un interrogatorio en una sala de vistas.
La Sala tampoco accedió a los argumentos del condenado sobre un presunto incumplimiento del régimen de visitas por parte de la víctima o el hecho de que ésta tuviera celos por la nueva relación de su exmarido, sus creencias religiosas o la circunstancia de haber perdido de condición de mujer de profesor de universidad.
Un informe forense, finalmente, determinó que la mujer no presentó un proceso psicótico alienante, pero sí sufrió una separación desde hace casi dos años «traumática y muy conflictiva, por lo que ha presentado un cuadro de adelgazamiento, ansiedad e insomnios que han mejorado con tratamiento, apoyo de su familia y el hecho de marcharse a Barcelona a vivir». Y sobre los menores, el especialista apreció una «nefasta situación emocional, perjudicados por la conducta de su padre».
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.