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Shakira está más cerca de sentarse en el banquillo. La defensa de la cantante colombiana ha sufrido un importante varapalo después de que la Audiencia de Barcelona haya rechazado su recurso de amparo contra el procesamiento por un presunto fraude fiscal de 14,5 millones ... de euros.
En un auto de la Sección Décima de lo Penal conocido este jueves, el tribunal avala la instrucción del juzgado de Esplugues de Llobregat y ratifica la propuesta del magistrado para juzgar a la artista por seis delitos contra la Hacienda Pública: tres del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), 12,3 millones, y otros tres sobre el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), 2,1 millones. El siguiente paso procesal, una vez registrado los escritos provisionales de acusación y de defensa, será dictar el auto de apertura de juicio oral.
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Según la resolución de la Audiencia de Barcelona, con los datos incluidos en la causa cabe considerar que la recurrente, Shakira Isabel Mebarak, era residente habitual en España entre los ejercicios 2012 y 2014 y serían computables también las «ausencias esporádicas» a efectos de determinar si ha permanecido o no 183 días o más en territorio nacional.
Para ello, el órgano de tres magistrados respalda que de forma indiciaria habría dejado de tributar aquí durante tres ejercicios fiscales pese a tener la obligación de hacerlo. Los días que habría permanecido en territorio español y que determinan su condición de obligada tributaria serían de 243 en el ejercicio 2012, 212 en el ejercicio 2013 y 244 en el ejercicio 2014. Y, concretamente, no habría permanecido en territorio español 123 días en 2012, 153 en 2013 y 121 en 2014. Estos días merecerían la consideración de «ausencias esporádicas» e, igualmente, debieran tenerse en cuenta para fijar el total de días de presencia en España.
Por lo tanto, la Sala concluye que «no parece suficiente» la documentación aportada para acreditar la residencia fiscal en otro país en esas fechas, concretamente en Bahamas, en los términos en que se viene exigiendo en la normativa fiscal. No obstante, el auto de 23 páginas establece que en este fase procesal, y con el juicio cada vez más cercano, «no puede darse el sobreseimiento interesado una vez que no se ha apreciado la insuficiencia de los indicios de acreditación del hecho principal».
La recurrente defendía que no existen indicios probatorios suficientes a efectos penales de que permaneciera en España durante los años 2012, 2013 y 2014 al menos 184 días. Consideró que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se vale de pruebas indirectas y otras presunciones que nunca podrían alcanzar la condición de fuente de prueba en un proceso penal, ni tan siquiera con valor indiciario. Y trató de acreditar con documentación que en esos años era residente «a todos los efectos», también los fiscales, en Bahamas.
También expuso el abogado de Shakira que no podía conocer en el momento de establecerse en Bahamas y organizar su patrimonio que algún día, por tener contacto con nuestro país, suscitaría un problema de interpretación normativo «en el que no se ponen de acuerdo» los inspectores de la Agencia Tributaria y los peritos de la defensa. Es el caso de la procedencia o no de computar, por ejemplo, las «ausencias esporádicas» del país por motivos profesionales.
En relación al otro investigado, Ezequiel Amaranto C., los magistrados estiman el recurso y acuerdan el sobreseimiento provisional por falta de indicios. Ello pese a que el juzgado de instrucción aseguró que el abogado y asesor fiscal de Shakira durante los ejercicios indicados «colaboró» en el mantenimiento del entramado societario erigido para eludir el pago de tributos en España.
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