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Marina Ortiz
Lunes, 18 de diciembre 2023, 12:27
En los últimos años, la Ley de Cambio Climático ha ido aplicándose gradualmente en nuestro país en lo que ha contaminación del aire se refiere, especifícamente a la provocada por el tráfico de vehículos.
Entre los diferentes puntos de esta normativa, encontramos que todos los municipios que tengan más de 50.000 habitantes deberán contar con Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en la que se limite el acceso y circulación de los vehículos más contaminantes a dichas áreas.
Así, desde cada ayuntamiento se fijan estas Zonas de Bajas Emisiones, siguiendo la clasificación mediambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT), la cual se reconoce popularmente por las etiquetas o pegatinas que lleva cada coche y que se diferencian por colores y letras. Estas son: etiqueta cero en azul, etiqueta ECO en verde y azul, etiqueta C en verde y etiqueta B en amarillo, además de los vehículos sin etiqueta, conocidos como categoría A.
En el caso de Madrid, la gran urbe cuenta con dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), situándose una en el Distrito Centro y otra en Plaza Elíptica. Las ZBE de la capital comprenden todas las vías en el interior de la M30 y la propia carretera de circunvalación. A continuación te contamos cómo quedan las restricciones para los vehículos con etiqueta C de cara al próximo 2024 en Madrid, pues a partir del 1 de enero entra en vigor la nueva fase de la Ordenanza de Movilidad Sostenibilidad de Madrid.
Siguiendo las indicaciones de la web de Madrid 360, donde puedes consultar tu caso concreto introduciendo la matrícula de tu vehículo, esto es lo que depara el próximo año para los que cuenten con el distintivo medioambiental C:
En las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), pueden acceder sin ningún tipo de restricción. En el caso de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), sí existen restricciones y hay varias consideraciones ha tener en cuenta.
Se puede acceder sin restricciones en horarios de 7.00 a 22.00. Fuera de dicho horario se debe contar con autorización de acceso, como estacionamiento en un parking, invitación de un residente de la zona o disponer de una plaza de garaje.
No pueden acceder salvo que:
Estaciones en un parking de uso público
Estés empadronado en el Distrito Centro, y si tu vehículo es de tu propiedad esté domiciliado en la ciudad de Madrid o seas invitado por uno de ellos
Seas una empresa o un autónomo y ejerzas tu actividad en un local u oficina ubicada en Distrito Centro o seas invitado por uno de ellos
Esté destinado al transporte de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida
Dispongas de una plaza de garaje particular o seas cesionaria o arrendataria de una plaza de aparcamiento municipal para residentes situada en el Distrito Centro
Seas una VTC con servicio previamente contratado con origen o destino en Distrito Centro, o un taxi. En ambos casos el vehículo deberá estar asignado a esta finalidad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenibilidad o tratarse de un vehículo acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de rueda
Dispongas de una autorización del colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER
Seas un vehículo destinado a práctica de conducción de una autoescuela ubicada en el Distrito Centro
Accedas a un taller de reparación de vehículos ubicado en el Distrito Centro
Seas un vehículo necesario para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública, autorizados por el Ayuntamiento de Madrid
Sea utilizado por los abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio para el ejercicio exclusivo de dicho servicio
Sea utilizado para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria, y de secundaria cuyas necesidades así lo exijan
Sea de personas trabajadoras de establecimientos del interior de Distrito Centro con horario nocturno (Entre las 00.00 y las 06.00 h)
Si es un vehículo de empresas o de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen suministros, excluidos turismos, ciclomotores y motocicletas: Acceder en horario de 7:00 a 15:00 horas
El distintivo medioambiental de la C, que es de color verde, corresponde al tercer puesto de las etiquetas más sostenibles, situándose por detrás de la Cero emisiones (de color azul) y de la ECO (de color verde y azul.
De este modo, desde la DGT se otorga esta etiqueta C a los vehículos que sean turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de 2006, y a turismos y furgonetas diésel matriculadas a partir de septiembre de 2015.
Estas son las inscritas en el Registro de Vehículos de la DGT con las categorías M1, N1, M2, M3, N2 y N3. Tal como indican desde Autobild, «se incluyen los vehículos M1 y N1 de gasolina matriculados a partir de enero de 2006 que cumplan con la norma Euro 4 o posterior, y los diésel M1 y N1 matriculados a partir de 2014 que cumplan con la norma Euro 6. Los vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías de las categorías M2, M3, N2 y N3, tanto de gasolina como diésel, matriculados a partir de 2014 que cumplan con la norma Euro 6 también cuentan con la etiqueta ambiental C».
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