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Una furgoneta estacionada Pixabay
La DGT pone fin al eterno debate entorno a las autocaravanes: te evitará una multa

La DGT pone fin al eterno debate entorno a las autocaravanes: te evitará una multa

Si eres de los que decide moverse en autocaravana en estas vacaciones seguro que te interesa esta nueva normativa La 'desconocida' multa de la DGT por llevar la bandera de España en el coche La señal con la que la DGT permite circular a 150 kilómetros por hora de forma legal

Marina Ortiz

Jueves, 13 de julio 2023, 12:08

Pasar las vacaciones viajando es uno de los planes más populares entre los cudadanos y turistas. Puedes elegir ir a un hotel con todo incluido, a un apartamento, ir de camping, visitar a algún amigo o familiar que te hospede, ir en autocaravana... Son tantas las opciones disponibles que a veces puede costar elegir.

En el caso concreto de quienes tiene una autocaravana o alquilan una durante un tiempo, es importante tener en cuenta las normas y reglas que hay que seguir para que no te sancionen, pues tanto conducirla como habitarla supone situaciones en las que hay que comportarse de determinado modo para no molestar a los demás ni el medio en el que nos encontramos.

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En España existen lugares específicos para que quienes van en autocaravana puedan quedarse y estar seguros, por lo que no cualquier sitio está disponble para ello. De hecho, pernoctar en lugares donde no esté permitido puede acarrear multas de hasta 6.000 euros, lo cual supone una cantidad muy elevada.

El problema para los usuarios de este tipo de vehículos es que su normativa ha sido siempre un poco ambigua en lo que respecta a las pernoctaciones y los estacionamientos. Hasta ahora. La DGT (Dirección General de Tráfico) ha indicado una nueva norma en la que se indican especificaciones que han aliviado a los usuarios de las autocaravanas.

Antes no quedaba del todo claro la diferencia entre pernoctar y estacionar, siendo algunas ubicaciones reacias a la presencia de autocaravanas y queriendo multar a sus dueños por quedarse en zonas determinadas, si saber bien qué caso es estacionamiento y qué otro implica que se acampe o se pernocte. Esta ambigüedad se creaba, sobre todo, porque le hecho de estacionar lo regula el Regalmento General de Circulación y la acampada o pernoctación, lo regula la normativa de turismo.

El detalle que marca la diferencia entre que te pongan o no una multa

Pero desde la DGT, como indicábamos, se ha hecho una aclaración sobre la la instrucción 08 V-74, la cual ha sido 'referente' durante 15 años para los usuarios de las autocaravanas, y es a la que se recurría cuando se necesitaba una normativa específica en ciertas situaciones conflictivas.

Así, la nueva norma, resumiendo, indica que si la autocaravana tiene no tiene el motor en marcha y solo las ruedas están en contacto con el suelo, sin sacar ningún estabilizador, mesa u otros elementos de apoyo, y además solo ocupa la superficie de la autocaravzana cerrana sin soltar fluidos ni ruidos al exterior, se considera que está estacionada, es decir contaría simplemente como estacionamiento.

De este modo, no tendría «otras obligaciones diferentes de las que tienen el resto de automóviles de sus mismas características técnicas». Así, si solo está aparcada en un lugar que no permite la acampada, aunque estés haciendo vida dentro, si cumples todo lo expuesto anterioremente, no te podrían multar por pernoctar en un lugar no permitido porque no contaría como pernoctación, sino como estacionamiento.

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