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Madrid
Martes, 21 de septiembre 2021
La erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma ha afectado a un centenar de viviendas y ha generado numerosos daños materiales, entre otros, a vehículos. Robo, hurto, rotura de lunas, incendio o Responsabilidad Civil son algunas de las coberturas más ... habituales en los seguros de coche.
Algunas pólizas cubren los daños relacionados con los fenómenos atmosféricos como la lluvia, el granizo o la nieve. Pero en España es el Consorcio de Compensación de Seguros quien se hace cargo de la responsabilidad ante una erupción volcánica siempre y cuando se esté al corriente del pago de las cuotas en la póliza, según explican desde Rastreator.
En España, el riesgo volcánico es muy bajo y se reduce principalmente a las islas Canarias. De hecho, las últimas erupciones fueron la del flanco submarino del sistema volcánico de El Hierro en 2011 y la del Teneguía, en La Palma, hace ya 50 años. Aunque la actividad sea baja, está claro que la erupción de un volcán puede ocurrir en cualquier momento. Por este motivo, todos los vehículos asegurados están cubiertos en caso de que ocurra un riesgo extraordinario, ya que se trata de una póliza obligatoria.
Según Víctor López, responsable de aseguradoras de Rastreator, “si se revisa la póliza para ver si hay una cobertura específica para las catástrofes naturales como es el caso de la erupción de un volcán y no aparece, hay que tener en cuenta que aun así, el vehículo sí estará protegido. En estas graves situaciones no son las aseguradoras las que asumen el coste de los daños, sino que es el Consorcio de Compensación de Seguros quien se hace cargo de la responsabilidad aunque dependerá de cada caso particular. Al ser el seguro de auto obligatorio en España los daños ocasionados siempre estarán cubiertos siempre y cuando el asegurado esté al corriente de pago en sus cuotas de la póliza”.
Por su parte, desde el comparador Acierto.com aclaran que en los condicionados de AXA, por ejemplo, encontramos una cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros que resume los acontecimientos extraordinarios cubiertos. Considera como tales los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
Lo mismo ocurre con los de Pelayo, que contempla: “los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora y los tornados)”. El resto de condicionados analizados por este comparador de seguros resultan muy similares.
El Consorcio de Compensación de Seguros se hace responsable de los daños en determinados sucesos aunque los eventos no afecten a un gran número de asegurados o a una extensión territorial muy amplia. Tampoco es necesario que las instituciones declaren una zona como catastrófica para acceder a la indemnización del Consorcio. La cobertura es automática en los siguientes acontecimientos extraordinarios:
Fenómenos de la naturaleza: los daños ocasionados por determinados desastres naturales están cubiertos por el Consorcio tal y como ocurriría con la erupción de un volcán o con el reciente caso de Filomena. La indemnización es automática en inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos. En el caso de las erupciones volcánicas, los daños se cubren siempre que el Instituto Geográfico Nacional haya expedido previamente una certificación. El reglamento del seguro de riesgos extraordinarios aclara que se trata de una erupción volcánica cuando se produce un “escape de material sólido, líquido o gaseoso arrojado por un volcán”.
Otros daños: Los daños ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
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