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La DGT prevé 95 millones de desplazamientos de largo recorrido por carretera para este verano F. P.
Las multas de tráfico más habituales en verano

Las multas de tráfico más habituales en verano

Superar los límites de velocidad, distracciones, no usar el cinturón de seguridad y beber alcohol, son factores concurrentes en los siniestros de tráfico Hay que prestar atención a no tirar objetos ni colillas por la ventanilla, ya que suponen un riesgo para el tráfico y podemos provocar un incendio

Canal Motor

Lunes, 31 de julio 2023, 14:16

Durante las próximas semanas se van a producir en España millones de desplazamientos, correspondientes con las operaciones salida y Retorno vacacionales. Se prevén para los primeros días del mes 8.780.000 movimientos , dentro de los 49.339.000 que está previsto que se realicen a lo largo de todo el mes de agosto.

Según la DGT, las distracciones están detrás de la mayoría de accidentes que se producen en las carreteras. El 42% de los siniestros mortales son salidas de la vía y que el 38% de los fallecidos fueron por distracción. Los expertos afirman que los problemas del sueño son, después del alcohol, la principal causa de los siniestros de tráfico.

Además existen una serie de infracciones habituales. Así, según las cifras que baraja este organismo, el cumplimiento del límite de velocidad establecido en las carreteras convencionales es del 43%, un nivel bajo. Por el contrario, el nivel de cumplimiento en autovías y vías urbanas se sitúa por encima de la mayoría de países europeos. En las plazas traseras, el nivel de uso del cinturón es del 94%, el segundo valor más alto de todos los países.

Durante el verano es bastante habitual conducir con la ventanilla abierta. En este caso hay que tener especial cuidado ya que tirar en la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes conlleva la pérdida de 6 puntos y una multa de 500 euros. Si además arrojamos una colilla, podemos agravar la situación, ya que podemos ser considerados responsables de un delito por poder provocar un incendio forestal. En esta situación las penas de prisión van de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses y hasta 3 a 6 años de cárcel y multa de 18 a 24 meses cuando el incendio alcance especial gravedad.

No tocar el móvil

El uso del móvil mientras se conduce, cuando no se hace con manos libres, es objeto de sanción. Si el conductor sujeta el móvil con la mano mientras conduce, aunque no esté haciendo ningún uso del terminal, estará cometiendo una infracción grave que será sancionada con multa de 200 euros y con la pérdida de 6 puntos.

También serán denunciados y sancionados con 200 euros y pérdida de 3 puntos si el conductor pulsa algún botón del teléfono, aunque no le sujete con la mano y vaya colocado en algún tipo de soporte.

Igualmente, será sancionado con la pérdida de 3 puntos y 200 euros, los que lleven un auricular y quién utilice manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación.

Distracciones

Todas las acciones que impliquen perder el campo de visión o que puedan suponer una falta de atención a la conducción, así como la posible falta de control del vehículo serán consideradas infracciones graves y, por ello, catalogadas como conducción negligente, lo que podría suponer una multa de hasta 200 euros.

Desde Legálitas explican que pueden ser sancionadas, por no prestar la atención necesaria o por perder el campo de visión, acciones como quedarse mirando un accidente, besarse o discutir con la pareja girando la cabeza hacia el lado, comer o beber mientras se conduce, ir mirando un mapa en papel, leer un documento escrito, maquillarse o pintarse labios, ojos o cejas, etc.

Si estas mismas acciones generasen un evidente peligro para el resto de los usuarios de la vía, también podrían ser consideradas como conducción temeraria y, en ese caso, la multa sería de 500 euros y supondría la pérdida de 6 puntos.

Conducir con el carné o la ITV caducados

Conducir con el carné caducado o la ITV vencida son dos infracciones consideradas graves, cuyo responsable sería sancionado con una multa de 200 euros. Por otro lado, si el vehículo circulase teniendo la ITV negativa puede ser denunciado por una infracción muy grave y el propietario del vehículo sería sancionado con multa de 500 euros.

En los casos que se conduzca con el carné caducado y sin tener pasada la ITV, el vehículo podría ser objeto de inmovilización e, incluso, de traslado al depósito correspondiente. Los gastos de retirada y depósito del vehículo siempre serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el verdadero responsable de la acción.

El límite de velocidad puede estar fijado por ser el genérico según el tipo de vía, por una señalización específica, pero también dependerá del tipo de vehículo que se conduce. En ese sentido, cualquier conductor que supere los límites de velocidad establecidos será sancionado con multas de entre 100 y 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos.

Cuadro con los límites de velocidad en España DGT

Quién conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior en 60 km/h a la permitida reglamentariamente en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses, con multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Si al exceso de velocidad se sumase un positivo en alcoholemia o drogas, penalmente podría considerarse una temeridad manifiesta y, al ponerse en peligro la vida o la integridad de las personas, el conductor podría ser castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a 1 y hasta 6 años.

Cuidado con el alcohol

Un positivo en alcoholemia que supere la tasa permitida siempre va a suponer una sanción administrativa que, además, de la correspondiente multa, conllevará la pérdida de puntos. Además, si confluyesen ciertos requisitos podría ser un delito penal que conlleva, incluso, penas de prisión.

La tasa de alcoholemia permitida para los conductores profesionales y los titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad es de 0,15 ml/l en aire espirado. Los que superen dicha tasa serán sancionados con multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos.

Para el resto de los conductores, la tasa permitida es de 0,25 miligramos por litro en aire espirado, por lo tanto, el que supere dicha cantidad, hasta 0,49 mg/l, será sancionado con multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos.

Asimismo, se sanciona con una multa de 1.000 euros aquel conductor que fuese reincidente y volviese a dar positivo dentro del año siguiente tras haber sido sancionado con una multa por este mismo motivo, contándose el año en curso.

Más información

Por otro lado, la conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro conlleva responsabilidad penal y la persona puede ser castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses, con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

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