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Dieciséis meses después de que el PSOE registrara en el Congreso, en solitario aunque con el aval decisivo de Junts y del resto de los ... socios de investidura, la proposición de ley orgánica de amnistía para los encausados del 'procés', la historia se repite. Porque la iniciativa legislativa de 31 páginas en castellano y catalán para delegar «competencias estatales» en inmigración a Cataluña, con las firmas conjuntas esta vez de los portavoces parlamentarios de Sánchez y de Carles Puigdemont –Patxi López y Míriam Nogueras– y formalizada este martes en la Cámara baja a una hora tan madrugadora como las 7.43 de la mañana, ha desatado otra tormenta política y jurídica. No aún en modo diluvio, pero sí como un aguacero en el que vuelve a repetirse un interrogante esencial: si este nuevo pacto de conveniencia para salvar la legislatura cabe en la Constitución o no, al adentrarse en una competencia exclusiva del Estado.
«Es un despropósito» que avanza en el objetivo independentista post-'procés' de que «el Estado deje de estar presente en Cataluña», interpreta la catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona Teresa Freixes, para quien la norma acordada intenta «habilitar» la cesión en la ejecución de una serie de competencias desbordando la Carta Magna. «Se dice que se trata de un modelo propio, y eso me lo creo; que suponga una política integral, evidentemente no, porque, por definición, quien la ejecuta es el delegante, que puede además retirársela al delegado», argumenta el expresidente del Tribunal Superior del País Vasco y experto en Extranjería Juan Luis Ibarra, quien no observa aristas de inconstitucionalidad pero sí «que se abre un melón» que podría derivar en conflictos entre comunidades.
«No supone una política integral para Cataluña porque, por definición, la ejecuta el delegante, que puede además retirársela al delegado»
«El intento de habilitar la ejecución de determinadas cuestiones en una competencia exclusiva del Estado es lisa y llanamente inconstitucional»
Ambos juristas se afanan en ser didácticos ante un asunto de alto voltaje político y vienen a coincidir en que la encomienda de funciones a Cataluña es muy «amplia». Tanto, precisa Ibarra, como para «vaciar bastante de contenido» a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, dado que se permite a la Generalitat instruir y resolver las solicitudes de estancia de larga duración, de residencia temporal y de residencia de larga duración.
Para Freixes, la proposición viene lastrada por un pecado original de inconstitucionalidad que, a su juicio, hace indiferente que las materias se transfieran o se deleguen en virtud del artículo 150.2 de la Carta Magna. La catedrática subraya que el 149, el que detalla las competencia exclusivas del Estado, puntualiza cuáles lo son «sin perjuicio de su ejecución» por parte las autonomías, como la normativa laboral, la mercantil o la civil; lo que no ocurre, objeta Freixes, con «la nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo». E incide en que preceptos de la proposición como el 9 –el relativo al control de la «frontera exterior» de la UE que es Cataluña– rebasan el marco europeo.
Ibarra, que repasa los aspectos nucleares de la nueva ley constatando lagunas de definición y de aplicación –la «ventanilla única»– pero no vicios de inconstitucionalidad, constata que la comunidad catalana atesora una larga «aspiración propia» en la gestión migratoria, que arraiga en su Estatut y en la ley de 2010 sobre el derecho de acogida. Y cree que tiene sentido la intervención de las instituciones más cercanas en lo que se refiere a la atención a los extranjeros por los servicios sociales y su inclusión laboral. Freixes enlaza esto último con la lengua y apunta a la inclinación de los nacionalistas por primar la inmigración no latinoamericana para incentivar el aprendizaje del catalán.
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