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La mayoría del Pleno del Tribunal Constitucional (TC) dio este lunes su espaldarazo a la reforma de la ley orgánica aprobada en marzo de 2021, promovida por el PSOE y Unidas Podemos, que impide al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) realizar nombramientos discrecionales de ... jueces estando en funciones, como ocurre en la actualidad desde diciembre de 2018.
Por siete votos a cuatro, los de los magistrados progresistas por un lado y los conservadores del otro, la corte de garantías rechazó los recursos del PP y Vox contra esta modificación legal. Una situación que está provocando graves problemas en el funcionamiento del Tribunal Supremo, con un 30% de vacantes sin cubrir desde entonces, y críticas de su Sala de Gobierno por estar «al borde del colapso».
El aval del TC tiene la objeción de los votos particulares anunciados por los magistrados del sector conservador. Los cuatro centran su oposición en las consecuencias materiales de quitarle competencias a un órgano constitucional como es el CGPJ, pese a la reconocida gravedad de la situación de interinidad en la que se encuentra. Por su parte, la mayoría del bloque progresista sostiene la capacidad constitucional del poder legislativo para impulsar iniciativas normativas.
En detalle, los magistrados tenían encima de la mesa dos ponencias de sentencia opuestas. El primer recurso que entró, en abril de 2021, fue el de Vox, cuya propuesta recayó en María Luisa Balaguer, del denominado sector progresista. Su texto aprobado este lunes por el pleno propuso validar la reforma al considerar que el artículo 122 de la Constitución da margen suficiente al legislador para regular el órgano de gobierno de los jueces.
Este precepto señala que «la ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario». Además, Balaguer incidió en que la Carta Magna expresa que el Consejo tiene un mandato de cinco años, tras los cuales debe renovarse, por lo que no contempla que sus funciones sigan intactas.
En cambio, la segunda ponencia desechada sobre el recurso del PP entendía que, aunque dicho artículo permite al legislador modular el funcionamiento interno del CGPJ, no le otorga tanta libertad como para despojarlo de una de las funciones que le atribuye la Carta Magna, esto es, la de realizar nombramientos. «Potestades esenciales para el cumplimiento de su cometido constitucional», defendió.
Su ponente, César Tolosa, magistrado de carrera, cuestionó además la «oportunidad política» de la reforma de 2021, haciendo hincapié en que, si se quería limitar los poderes del Consejo para forzar su renovación, se debería haber hecho cuando venció su mandato, el 4 de diciembre de 2018, no tres años después.
Cabe recordar que la imposibilidad legal de que el CGPJ haga nombramientos ha llevado al Supremo «al borde del colapso», con un total de 24 plazas sin cubrir de 79 magistrados en plantilla, una situación que afecta ya a todas sus salas.
Del total de vacantes, se registran dos en la Sala Civil, una en Penal, once en Contencioso-Administrativo, seis en Social y tres en Militar. Además, se estima que al demorarse los tiempos de respuesta por la falta de magistrados se han dejado de dictar unas 1.230 sentencias menos solo el pasado año. En mayo, el Ministerio de Justicia aprobó la petición del CGPJ para reforzar el Supremo hasta el 31 de diciembre con 15 letrados, a lo que destinó 800.000 euros.
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