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El Correo

Los jueces rechazan que el Gobierno vasco pueda prohibir las reuniones de más de seis personas

Establecen que una restricción de ese calibre, que limita el derecho de reunión, sólo puede aplicarse a enfermos o personas que han estado en contacto con ellos

Jueves, 22 de octubre 2020, 11:20

Revés judicial para el Gobierno vasco. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha fallado esta mañana no autorizar la limitación a seis personas de los encuentros sociales en lugares públicos y privados en Euskadi que pretendía activar el Ejecutivo autónomo para tratar de contener los contagios. Según los magistrados, una medida de ese carácter, que en la práctica supone la derogación temporal del derecho fundamental de reunión, no puede aplicarse de forma indiscriminada a toda la sociedad, sino que sólo puede acotarse a «enfermos» y «personas que han estado en contacto con los mismos».

De esta manera, la Sala, presidida por Luis Ángel Garrido, rechaza el criterio de la Fiscalía –que se había mostrado partidaria de aprobar esa restricción– y hace suyo el argumento empleado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que el pasado 10 de octubre, que en una causa similar, aseguró que sólo se podría aplicar una medida de este tipo a «personas concretas y determinadas, que presentan una clara relación con el agente causante de la intervención administrativa (...). Se habla de enfermos y de personas que se han relacionado con ellos».

El TSJ admite que nos encontramos inmersos en una «grave crisis sanitaria» que a ojos de buena parte de la sociedad «pudiera justificar la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales». Pero esas limitaciones deben «adoptarse conforme a derecho», situación que en este caso, según los magistrados, no ocurre. El Gobierno vasco no tiene suficiente base legal para impedir que más de seis personas se reúnan tanto en un espacio público como privado. Ni el actual estado de emergencia sanitaria que declaró el lehendakari a medidas de agosto ni las diferentes leyes de materia sanitaria vigentes a nivel nacional ofrecen suficiente 'paraguas legal' para aprobar una medida de ese calado.

Los jueces, no obstante, marcan al Gabinete Urkullu el camino a seguir para poder activar una restricción de este calibre. Aseguran que sería necesario contar con una «ley que las contemple y posibilite» o recurrir a los «mecanismos constitucionalmente previstos para dar base jurídica a estas restricciones». Es decir, el lehendakari debería solicitar al Gobierno central la declaración del estado de alarma en Euskadi para entonces sí, aprobar las medidas que estime necesarias para parar la pandemia.

El fallo, además, pone en cuestión la posibilidad de que el Gobierno vasco pueda decretar el confinamiento perimetral de las localidades con peores datos epidemiológicos. Siguiendo la lógica expuesta en la resolución hecha pública esta mañana, debería argumentar que toda la población de esos municipios están en contacto con enfermos y, por tanto, son un riesgo para salud pública para lograr que los jueces aprueben su 'cierre'.

Con esta resolución en la mano, al Gobierno vasco le queda la opción de presentar un recurso de reposición o publicar la orden que tenía prevista dejando claro que la medida de limitar las reuniones a un máximo de seis personas es una mera «recomendación» –tal y como está ahora vigente la de las 10 personas– y no una obligación.

En esa orden, el Departamento de Salud recogía una amplia batería de restricciones dirigidas a contener la escalada de contagios que sufre Euskadi desde hace semanas. Además de la limitación de las reuniones a 6 personas, establece la reducción de aforos al 50% en toda la hostelería (salvo terrazas), así como eventos culturales o eventos religiosos, y la limitación de asistencia en eventos a un máximo en interiores de 400 personas y de 600 en exteriores.

Además, decreta el horario de cierre de la hostelería a las doce de la noche y prohíbe la actividad en txokos y sociedades. El horario de clausura de parques, jardines y uso de parques infantiles queda fijado a las 23.00 horas, y se suspenden las competiciones de deporte no federado.

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