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Abel Verano
Jueves, 16 de marzo 2017, 07:46
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por el constructor Jon Loroño gerente de Inmobiliaria Izarra contra la absolución, por parte ... del Supremo, del juez Luis Acayro Sánchez de un delito de descubrimiento y revelación de secretos relacionado con los antecedentes penales de este empresario castreño. Asimismo, archiva las actuaciones poniendo fin a la encrucijada judicial de Loroño contra Acayro.
Cronología
Octubre 2015.
El Supremo cree que Acayro pudo cometer un delito.
Diciembre 2015.
El TSJC condena al juez a un año y tres meses de prisión y tres años de inhabilitación.
Julio 2016.
El Supremo anula la condena a Acayro y lo incorpora al juzgado.
Septiembre 2016.
Loroño pide amparo al Tribunal Constitucional.
Enero 2017.
El Constitucional rechaza el recurso de Loroño.
Este pleito se remonta al año 2015, cuando el Tribunal Supremo vio indicios de delito en la actuación de Acayro y, después, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) lo condenó, a un año y tres meses de prisión y tres años de inhabilitación, porque entendió que al acceder o utilizar de forma injustificada esos datos personales, cometió un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Los hechos por los que fue condenado se produjeron en noviembre de 2013, cuando el magistrado, entonces titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Castro Urdiales, incorporó al escrito de alegaciones que iba a enviar al Servicio de Inspección del CGPJ la consulta realizada a la base de datos del Registro Central de Penados sobre los antecedentes penales de la persona que le denunció, Jon Loroño, con plena conciencia de que estaban cancelados, para así acreditar la animadversión que sentía hacia él. Según el TSJC, Acayro, a pesar de su condición de jurista, creyó erróneamente que la aportación de dicha información era necesaria para el legítimo ejercicio de su derecho de defensa, un argumento que permitió a los jueces de Cantabria atenuar la pena que había solicitado el Ministerio Fiscal y el propio Loroño, y eludir así el ingreso en prisión.
Aquella sentencia fue recurrida en casación por el juez que fue suspendido de empleo y sueldo después de ser condenado ante el Tribunal Supremo, que anuló la condena en julio de 2016 al no observar delito alguno en la conducta del magistrado. Para el Alto Tribunal, lo que los jueces de Cantabria denominan "cesión o utilización injustificada de datos, no es tal". A su juicio, "se trata más bien de un supuesto de cesión de datos obtenidos por el funcionario responsable del tratamiento en este caso la secretaria judicial del Juzgado de Instrucción número 2 de Castro a petición del titular del órgano jurisdiccional, que luego son remitidos al CGPJ en el marco de unas diligencias de contenido disciplinario".
La sentencia, de la que fue ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, indicaba que el artículo 236 la Ley Orgánica del Poder Judicial admite la cesión de datos para fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales. Y en ambos casos, subraya la resolución, su cesión al CGPJ "está autorizada" cuando este órgano actúa en el ejercicio de sus funciones de inspección y control o en el ejercicio de las competencias que tenga legalmente atribuidas.
No conforme con la resolución del Supremo, Loroño pidió amparo al Tribunal Constitucional, que en una providencia echada el 16 de enero de 2017, ha acordado no admitir el recurso presentado por el promotor el pasado mes de septiembre, al no haber "agotado debidamente los medios de impugnación dentro de la vía judicial, es decir, por no haber interpuesto un incidente de nulidad de actuaciones, tal y como se prevé en el artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)".
Fuentes judiciales señalaron a este periódico que el promotor ya no tiene la posibilidad de subsanar dicho error al expirar el plazo para presentar dicho incidente de nulidad. Asimismo, se descarta la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) o Tribunal de Estrasburgo al no haberse agotado todas la vías nacionales.
Reacciones
Este periódico se puso este miércoles en contacto con las dos partes afectadas por la resolución. El juez Acayro aseguró que "teniendo en cuenta que el Consejo General del Poder Judicial descartó que los hechos tenían relevancia penal, que el Tribunal Supremo dijo que había actuado dentro de la legalidad y que el Tribunal Constitucional descarta la vulneración de derechos fundamentales, poco más se puede añadir".
Por su parte, el promotor Jon Loroño no quiso profundizar sobre la resolución a la espera de hacer, hoy, jueves, una valoración más amplia. Sin embargo, avanzó que estudiará la posibilidad de presentar un nuevo recurso ante el Tribunal de Estrasburgo, al tiempo que responsabilizó a su abogado de no haber presentado el incidente de nulidad antes de acudir al Constitucional.
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