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El recién celebrado Festival de Eurovisión hunde sus raíces en un 24 de mayo de 1956, su primera celebración, y desde 2015 es récord Guinness de los programas de televisión por su antigüedad en antena. Longevidad que no deja de aumentar desde entonces. Pocos días ... antes, el 12 de mayo de 1956, fue aprobada en España la Ley de régimen del suelo y ordenación urbana, (re)transmitida a lo largo de estos sesenta y seis años y que aún campa hoy, en formato diferido, a través de diecisiete leyes autonómicas. La última aprobada ha sido la andaluza (de 1 de diciembre de 2021) y en preparación están la asturiana y, claro, la de Cantabria.
Todas ellas son herederas confesas y, aparentemente, agradecidas tantos años después, de una ley de 1956 (y su refundido de 1976), con párrafos casi literales aún de aquellos textos fundadores y conceptos apenas modificados desde su origen. Enorme reconocimiento, sin duda, al legislador de entonces y a su labor normativa. Parecería, no obstante, que no hubiera pasado nada sobre la Tierra en 66 años de evolución y, precisamente, en los últimos 66 años. Y está claro que no es así. Los mayores cambios de la Historia se han producido en este período a todos los niveles, científicos, sociales, humanos y, por supuesto, urbanos, y es sorprendente la confianza aún depositada por cualquier legislador autonómico en el valor de la LS.1956 como guía inmarcesible.
En Cantabria, esa continuidad conceptual del texto de 1956 es perfectamente perceptible en su propuesta de «no-tan-nuevo» texto en materia de suelo y ordenación del territorio (la LOTUCA), y esa misma continuidad es la que impide, como en otros textos autonómicos, que el urbanismo actual avance, realmente, en algunas de las cuestiones que le son fundamentales. A saber, especialmente dos aspectos: el fomento de la planificación como base intelectual necesaria para cualquier proceso de ordenación urbana o territorial, y la simplificación en materia de redacción y aprobación de planeamiento municipal. Solo las leyes autonómicas (cada una de ellas en su comunidad) regulan cómo es y cómo se tramita un plan general. Por ello, no cabe quejarse a los dioses (¡por Tutatis!) de que los procedimientos para llegar a esas aprobaciones nos aten y se prolonguen indefinidamente en el tiempo anulando así cualquier voluntad o interés municipal en redactar planeamiento general. La legislación autonómica está obligada a dar una respuesta a esa ecuación sin que acabe en un bucle irresoluble. No valen los propósitos que solo se enuncian, debe haber conocimiento de esos procedimientos y voluntad real de simplificarlos. Y eso corresponde a un legislador que tiene que haber estado en el otro lado (el del municipio y el del redactor de planeamiento) para saber de esa desolación que los trámites producen.
Ante esa dificultad administrativa (y, que no se olvide, legal), desde una «no-tan-nueva» ley del suelo, que no la corrige por no querer innovar y quedarse tan solo en ser heredera de un texto más que sexagenario que merecería ya su jubilación definitiva, se consolida una puerta abierta en 2012 a los municipios: la vivienda en suelo rústico. Este es el gran caballo de batalla de esta norma ahora propuesta en Cantabria para su aprobación por el Parlamento regional y, además, la salida legal más fácil a la incapacidad de la ley para favorecer la planificación urbanística en plazos adecuados y sensatos.
Lo malo es que, con esa permisividad edificatoria en el medio rural (con ya diez años de vigencia y más de 1.425 autorizaciones para construir viviendas en suelo rústico en Cantabria), se están pervirtiendo, por ejemplo, algunos de los objetivos de la vigente legislación estatal en materia de desarrollo rural sostenible (Ley 45|2007), que buscan «desincentivar el urbanismo disperso, particularmente en las zonas rurales periurbanas» y «fomentar la reutilización de viviendas ya existentes, la rehabilitación de viviendas y edificios, [y] la preservación de la arquitectura rural tradicional». Esto es, la regeneración urbana de esos núcleos rurales y la rehabilitación y ocupación de su caserío existente antes que las nuevas construcciones en suelo rústico. La coherencia con la economía sostenible y la regeneración de tejidos de proximidad ya existentes frente al elogio de la construcción ocurrente y no ordenada en los perímetros de los suelo urbanos. Planificación y economía de medios frente a ocurrencia y consumo de suelo rústico (o sea, natural).
Convendría a Cantabria, además, haber aprobado antes su Plan Regional de Ordenación del Territorio para tener definidas sus políticas regionales en esa materia (y en otras que se verían afectadas, como el transporte regional o, por ejemplo, la posible ubicación de parques eólicos) pero, veinte años después de la aprobación de la Ley 2|2001, todavía no ha llegado esa aprobación de la herramienta de planificación territorial que tanto ayudaría a formular mejor algunas cuestiones de la LOTUCA.
Ante todo ello, no cabe sino hacer un elogio de la evolución y confiar en que la aprobación de un texto legal tan importante como el que regula la ordenación del territorio y el urbanismo de Cantabria se resuelva adecuadamente a los intereses de su propio objeto temático y no sea una simple moneda de cambio en el fárrago político. Cantabria necesita una ley del suelo nueva de verdad (no una en blanco y negro, sino una en color -remedando Eurovisión-), técnica y bien planteada, que de respuesta a sus necesidades en materia urbanística, y no un texto atrapado en la política.
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