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Los sucesivos gobiernos de España, desde la aprobación de la Constitución del 98, han venido cediendo a las Comunidades Autónomas una parte de los impuestos que anteriormente correspondían en exclusiva a la Administración central, las cuales tienen, por ello, capacidad de aumentar o disminuir los ... mismos. Parece, por tanto, ilógico que cuando aquellas deciden reducir alguno de los impuestos que le fueron cedidos por el Gobierno central éste se dedique a imponer nuevos impuestos sobre el mismo hecho fiscal mediante fórmulas alambicadas con las que justificar, al menos teóricamente, lo que en la práctica no es sino una doble imposición, tal como lo hecho con el impuesto de patrimonio y el llamado impuesto de solidaridad a las grandes fortunas.
Dedicar la acción gubernamental a cuestiones como las comentadas es menos comprensible cuando hay temas que por sus características e incidencia económica sobre las familias españolas no han tenido hasta ahora la atención que merecen, por lo que esperamos que algún día sean objetivo preferente de quienes nos gobiernan y, en consecuencia, de la correspondiente legislación en el Parlamento nacional.
Así, reciente ha sido el acuerdo del Consejo de Ministros por el que a las empleadas de hogar se las reconoce una serie de derechos, tales como la obligatoriedad de reconocimientos médicos periódicos o la valoración de los riesgos laborales que pudiera haber en su lugar de trabajo, derechos que siempre deben ser valorados positivamente pues al igual que el resto de trabajadores por cuenta ajena deben gozar de la máxima protección que sea posible para el ejercicio seguro de su trabajo. Ahora bien, ¿por qué al empleador, a la familia que contrata y paga su salario y su seguridad social, no se la reconoce beneficio alguno? En una empresa, cuando ésta contrata un trabajador tiene derecho a considerar como gasto, y por tanto a deducir de sus ingresos, el costo del salario y seguridad social de sus empleados. ¿Por qué la familia que contrata a una persona para que realice los trabajos propios del mantenimiento del hogar no puede deducir de sus ingresos y, por tanto, de la base imponible del IRPF, el costo del salario y seguridad social pagado a ese empleado? Ello facilitaría que las parejas jóvenes pudieran tener los hijos que deseasen al poder contar con una ayuda que facilitase tal decisión, lo que siendo importante para ellos no lo es menos para el futuro de nuestro país, dada la necesidad de incrementar nuestra natalidad.
Igual sucede cuando una familia contrata a un empleado para el cuidado de una persona mayor o que por sufrir una discapacidad precisa del concurso diario de otra persona, en algunos casos con una especialidad más o menos concreta, para que ayude al desenvolvimiento diario de las mismas. ¿Por qué esa familia no puede deducir de sus ingresos los salarios y seguridad social pagados a sus empleados? ¿Acaso tales trabajadores, al igual que las empleadas, o empleados, de hogar, no son trabajadores fijos por cuenta ajena?
Otra cuestión en la que a las familias no se les da el trato fiscal que parece lógico debieran tener es cuando, una vez jubilados, hacen efectivo el plan de pensiones que a lo largo de su vida laboral han ido acumulando para sumar a su pensión mensual de jubilación. ¿Por qué tales ingresos no son exonerados de pagar impuestos, pues ya los pagaron cuando en su día fueron generados? Se nos dice, a este respecto, que es porque los mismos ya redujeron los impuestos del año en el que fueron aportados al correspondiente plan de pensiones. Claro, que desde el momento del ingreso realizado hasta su rescate ha pasado un tiempo muy amplio en el que ese dinero estuvo cautivo, y por tanto sin posibilidad de ser usado libremente por el interesado, además de sufrir durante tan largo tiempo los efectos de la inflación. En todo caso parece lógico que solo se tuviera en cuenta la parte que fue deducida y no el total aportado en su día y, por supuesto, al igual que en cualquier fondo de inversión, debiera gravarse solo la diferencia entre el valor de venta y lo aportado inicialmente, en vez de sumar a la base imponible del IRPF la totalidad del valor rescatado anualmente, con lo que la escala aplicable al mismo aumenta considerablemente y con ella el impuesto a pagar.
Normalmente, cuando hablamos de impuestos miramos siempre hacia Hacienda, como si ésta fuese la culpable de nuestros males, cuando lo lógico es que, al menos en este caso, centrásemos nuestra atención en aquellos a los que hemos elegido para que nos representen en el Parlamento de la nación, para que así, si están en el partido gobernante, adopten las medidas correctoras pertinentes, y si están en el de la oposición hagan públicas las medidas que adoptarán cuando alcancen el gobierno, para de esta forma, cuando llegue el momento de votar, sepamos lo que votamos y a quien votamos.
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