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Han pasado 21 años desde que la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 14, definió la atención sociosanitaria como «el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse ... de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales, para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social», garantizando la atención a través de la coordinación de los servicios sociales y sanitarios de las administraciones competentes. La Ley ha tenido diferentes desarrollos normativos, pero no en la atención sociosanitaria, aún sin definir un modelo de atención de ámbito nacional que englobe directrices comunes, una cartera de servicios única, sistema de financiación y asegure la igualdad entre españoles.
Varias comunidades autónomas tienen programas o planes reconociendo la necesidad de afrontar la coordinación sociosanitaria, a nivel legislativo y organizativo, con escasos avances, diferencias en el modelo, existencia de desigualdades cuantitativas (número de recursos y servicios por habitante) y cualitativas (tipo de recursos, servicios y población diana) entre españoles y dependiendo excesivamente de la voluntad de coordinación de los profesionales.
Recordemos que los servicios sanitarios y sociales en España tienen competencias diferentes, el ámbito de los servicios sociales es la prevención, promoción e inserción social y el sistema público de salud tiene que garantizar el derecho de protección de la salud; los centros y servicios de uno y otro tienen autorizaciones y acreditaciones independientes, sistemas de financiación diferentes, profesionales con formaciones académicas distintas, al igual que los sistemas retributivos, lo que ha dificultado históricamente su coordinación.
Fundamental es establecer la población objeto de atención sociosanitaria: sera una persona que necesita asistencia sanitaria, pero no requiere ingreso en un hospital de agudos; nos estamos refiriendo a situaciones como la dependencia, enfermedades crónicas, mentales, raras, discapacidad, rehabilitación, convalecencia (posquirúrgica, quimioterapia,…) que por su realidad personal, económica, familiar o de cualquier otra naturaleza, se encuentra ante una contexto de necesidad social.
Es fundamental definir qué percibimos por necesidad social. No son solo situaciones de exclusión social, incluidas siempre que precisen de cuidados, sino además aquellas en que una persona, sin encontrarse en un escenario de escasez económica, no tiene los soportes familiares necesarios o entorno social adecuado.
La atención sociosanitaria viene definida claramente por el tipo de persona que necesita de la atención, el elemento clave es la posibilidad de garantizar la continuidad asistencial social y sanitaria a través de estrategias de integración y coordinación. Es promover un enfoque holístico de la atención en los servicios sanitarios y sociales (continuum de cuidados).
Se debe establecer una cartera de servicios a todos los niveles, quedando claramente definido qué profesionales la desarrollaran y dónde realizaran su atención. La denominada ley de dependencia no ha dado respuesta a esta necesidad de atención, pues se basa en un reconocimiento previo del grado de dependencia, recursos determinados en función de cada grado y una perspectiva de permanencia hasta el final en el sistema; por otra parte, la atención sociosanitaria promueve una atención flexible, centrada en la persona y su necesidad de cuidados en cada momento.
La atención sociosanitaria necesita estructuras de coordinación, que tras evaluar y conocer las necesidades, planifiquen y concreten objetivos a realizar por periodos de dos años y lo plasmen en acuerdos de gestión y contratos programas, dando un peso importante a la figura del gestor de casos con el fin de ser eficientes y ubicar a cada persona en el recurso más adecuado a sus necesidades. Entre los objetivos deberá figurar la Historia Única Social y Sanitaria así como la utilización de las nuevas tecnologías (IA , telemedicina...), capítulo aparte debe ser un cambio en el modelo de financiación social, pasando del modelo de pago por estancia a una financiación capitativa o pago por los servicios en función del valor que aportan (bundle paymen). Los planes de formación conjunta pre y postgrado de los profesionales sociales y sanitarios y un sistema común de autorización y acreditación de centros y servicios serán otros de los objetivos.
En resumen, es urgente que la atención sociosanitaria basada en valor sea una prioridad en la agenda de política social y sanitaria de las personas que nos gobiernan.
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