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El artículo 28.2 de nuestra Constitución reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Hasta ahí todo perfecto. Lo que no dice la Constitución, al igual que decimos que la libertad de cada cual empieza donde termina ... la de los demás, es que ese derecho no debiera perjudicar los derechos de los demás. No es de recibo, y huelga decirlo. De hecho debiera ser inconstitucional la desigualdad de aquellas organizaciones que hacen huelga y perjudican a los demás, frente a la de aquellas otras personas u organizaciones que su huelga no repercute en los derechos de los otros.

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