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Presidencia de Gobierno publica en el BOE de 21.12.2024 la Ley 7/2024; cuya última disposición final, la vigésima segunda, determina la 'entrada en vigor' en términos palmarios: «la presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE [ ... 22.12.2024] y tendrá efecto para los periodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre del 2023». Inseguridad jurídica manifiesta. De razón y derecho es que los periodos impositivos comiencen por el principio del año natural y no por el final. E inconstitucional de todo punto es, también, que la controvertida ley infrinja el principio de irretroactividad de las leyes que rige en el sistema español.
Veloz como el rayo, la Agencia Tributaria (AEAT) se coge al enlucido de lo que de indicada ley-kanguro le interesa, la DF 16ª, y con membrete ministerial publica cuanto interesa a sus fines: «Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024». Tan burdo e inconcreto señalamiento permite remontarse hasta el principio de los tiempos.
Suenen palmas al compás. Rediez. BOE en mano, el desaliñado anuncio de la AEAT es tinta de calamar o papel mojado, filfa, espejismo o engañifa. Por expresa voluntad del poder legislativo sólo son legítimos los periodos impositivos iniciados a partir de la Nochevieja de dos mil veintitrés; cuando al dar las campanadas la Pedroche lució un vestido biodegradable, formando por un ochenta por ciento de agua que integraba vida propia entre sus tejidos, un vestido hidropónico con enraizadas plantas naturales. Y no el de gotitas de leche materna del 24.
Aviso para mutualistas: la DF 22ª, que concreta la entrada en vigor de la ley para los periodos impositivos que se inicien a partir del 31de diciembre de 2023, desvirtúa la DF16ª, alusiva a los periodos impositivos 2019 a 2022. Un gol que la ministra de Hacienda ignorantemente se metió (o dejó meter) en propia meta.
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