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El artículo 14 de la Constitución Española proclama que «todos los españoles son iguales ante la ley». Salvo la Administración, que es más. Inspira tal ironía el ominoso incumplimiento del art. 103 de la Carta Magna; según el cual «la Administración Pública actúa con sometimiento ... pleno a la Ley y al Derecho». ¡Y un rábano!, replican formando peineta los mutualistas (de Telefónica, Viesgo, Nueva Montaña, Banca...) que cotidianamente se reúnen en las terrazas del Paseo Pereda, principalmente, para clamar en desierto por un derecho económico que se les viene sistemáticamente hurtando desde hace ya veinticinco años.
Últimamente, la prensa machaca el asunto: «Rebaja fiscal para los jubilados que cotizaron a su mutualidad laboral con anterioridad a 1979». / «Una sentencia del Tribunal Supremo considera que los jubilados de las mutualidades no deben tributar el 100% de la pensión de jubilación que perciben, sino sólo el 75%; por lo que pueden reclamar a la Agencia Tributaria la devolución».
Refiérese la STS 707/2023, de 28 de febrero, y la STS 1938/2023, de 5 de mayo, que forman jurisprudencia. Por cierto que esta última reproduce un razonamiento de una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Santander, que pone de vuelta y media a la Administración Tributaria por el confuso y confundidor cálculo a la baja que aplica al sufrido contribuyente que cotizó a su mutualidad antes del 1 de enero de 1979.
Fundamento: la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) incluye en Disposición Transitoria Segunda tres puntos más claros que el agua que el INSS y la AEAT llevan un cuarto de siglo negándose a entender y aplicar. No sin razón, los mutualistas atronan: «La Administración nos roba». Y así será hasta que el Tribunal Supremo falle que quien mantiene, a sabiendas, una resolución de manifiesta injusticia es un prevaricador de libro que merece ser suspendido de empleo y sueldo.
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