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En plena campaña de declaración de la renta (IRPF), cumple resaltar la advertencia de Juan El Bautista a quienes pedían ser bautizados en el Jordán para redimir sus culpas: «¡Recaudadores, recordad siempre que vosotros no debéis recaudar más de lo que dice la ley!» Equilicuá. ... Lo que dice la ley. Ni más ni menos. Advertencia que la actual Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberían tener por santo y seña. Si el justo fiel presidiera la balanza de la actuación administrativa, el platillo jamás se decantaría del lado del insaciable recaudador en defecto del sufrido contribuyente. E injusto sería hablar de confiscación sistemática, como la existente.
Dichos dos organismos (INSS y AEAT) llevan más de veinticinco años (un cuarto de siglo) negándose a ver seis montados en un burro. ¿No saben, no quieren o no pueden ver lo que tanto abulta y suena? ¿O todo a la vez? Lo que está en la ley ha de cumplirse y hacerse cumplir. Porque la ley bien entendida, como la caridad, empieza por uno mismo.
Indignante es que la actual DT 2ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Lirpf) que proviene de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, no se aplique de oficio (automáticamente y a conciencia) a los pensionistas provenientes de las hoy extintas mutualidades laborales.
Desconfíese de cuanto falsamente se pregona desde los Ministerios rampantes. Pura filfa. La culpa primaria es del INSS. Que, como pagador-retenedor, debe descontar de la pensión de jubilación la exención fiscal que por ley corresponde al mutualista. Y, en base al líquido, practicar la retención e ingreso en la AEAT; dejando al pensionista que disfrute de lo que es suyo y sólo suyo. No hacerlo así es querer que este comulgue con ruedas de molino. Y enredar la madeja para sacar provecho del enredo. En lo que perseveran.
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