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Una de las libertades que un ciudadano español puede ejercer sin límites jurídicos es la de elegir su profesión. Sin embargo, el ejercicio de la misma se encuentra bajo la tutela de un Colegio Profesional. Así lo reconoce la Constitución Española que, al exigir la ... colegiación de los profesionales, busca garantizar que cualquiera que precise de sus servicios encontrará conocimientos y experiencia, pero también valores intangibles como la independencia, la responsabilidad, o el respeto a las normas deontológicas de la profesión.
Que los colegios profesionales seamos corporaciones de derecho público, que como tal se nos reconozca en la Constitución, no es intrascendente. Que exista para determinadas profesiones la exigencia de la colegiación se explica porque la trascendencia y responsabilidad de los actos profesionales es tal, que debe ser supervisada por un órgano independiente.
Inexplicablemente, desde 2001, los cántabros no cuentan con esas mismas garantías cuando reciben los servicios de profesionales que trabajan para la Administración regional.
En 2001 la Administración regional de Cantabria renunció a exigir la colegiación a los profesionales que prestan servicio en su ámbito y creó una diferencia entre aquellos que desarrollan su labor en lo público y los que lo hacen en el ámbito privado. Esta diferencia no solo no se encuentra prevista en el texto constitucional, sino que establece dos niveles en cuanto a los derechos de los ciudadanos que reciben esos servicios profesionales: unos con plenas garantías, y otros cuyos derechos y garantías quedaban cercenados.
Evidentemente esta decisión era contraria a los preceptos constitucionales y así lo hizo saber el Tribunal Constitucional en su sentencia de 16 de julio de 2018, indicando que «las comunidades autónomas no pueden introducir excepciones a la exigencia obligatoria de colegiación, aunque sea de manera acotada o limitada porque no supone desarrollo sino contradicción de las mismas que las desvirtúa».
Pues bien, próximos a cumplirse tres años desde aquella sentencia que fue publicada el 17 de agosto de 2018, el Gobierno de Cantabria sigue sin cumplir el precepto constitucional transgredido.
Las consecuencias de tal desatención pueden ser enormes. Cabe pensar que todos aquellos actos administrativos en los que participe un profesional que carece de la habilitación legal para su ejercicio, son susceptibles de recurso apelando a la nulidad del procedimiento por defecto grave de forma al limitarse sus derechos. En este sentido, los colegios profesionales nos ponemos desde este mismo momento a disposición de los ciudadanos para informar y asesorar en relación a la falta de garantías que esos actos profesionales han generado y la necesidad de reclamar la posible nulidad de los procedimientos.
Tampoco resulta despreciable la pérdida patrimonial que supondría para la Administración regional, es decir para todos los cántabros, si finalmente se declarase la nulidad de los procedimientos en los que han intervenido profesionales no colegiados. Más significativa aún será esta pérdida si en defensa de los ciudadanos apelamos a la responsabilidad directa y en todos los ámbitos de los gestores públicos. Tanto por escrito como en distintas reuniones mantenidas con el gobierno, la Unión Profesional, la organización que representa a los colegios profesionales, ha solicitado el cumplimiento de la colegiación obligatoria de los profesionales que trabajan en la Administración regional sin que, a esta fecha, casi tres años después, se haya alcanzado
Hemos tenido conocimiento del procedimiento que se ha ideado por parte de la consejería para dar tramitación a la colegiación de los empleados públicos y en modo alguno podemos compartir este procedimiento.
No cabe hacer interpretaciones a la exigencia legal de colegiación para todo aquel profesional que ejerza funciones propias de una profesión en la que resulte obligada la inscripción en un determinado colegio; ni resulta posible dejar al arbitrio de los propios funcionarios la determinación de si deben o no colegiarse. La sentencia del Tribunal Constitucional no admite dudas de la exigencia de la colegiación a los empleados públicos que realizan funciones propias de una profesión de obligada colegiación.
La colegiación en el ámbito de la Administración Pública debe exigirse, con carácter objetivo e indiscutible, a los puestos en los que, en la convocatoria pública por la que se ha provisto la plaza, ha sido requerida titulación propia de una profesión de obligada colegiación; además de ello, a todos aquellos funcionarios o empleados públicos que, en sus funciones, lleven a cabo actuaciones reservadas a dichas profesiones.
Por ello y en reivindicación del cumplimiento de la norma y, en defensa de las garantías que supone la existencia de los colegios profesionales, hemos acordado la adopción de medidas para el logro de dicho objetivo de manera inmediata. Comenzaremos por una campaña de concienciación ciudadana sobre las garantías que suponen la existencia de los colegios y del incumplimiento por parte de la Administración de la sentencia del Tribunal Constitucional.
Esperamos que la Administración regional aborde el asunto y cumpla y haga cumplir el texto constitucional íntegramente si de verdad entiende, más allá de las palabras, que es nuestro marco de convivencia.
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