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Uno. Con ocasión del anunciado indulto a los condenados por el delito de sedición, quienes, mayoría parlamentaria mediante, declararon propósito de romper vínculos con el Estado español, es oportuno recordar la generosidad que el Estado español dispensara a quienes, en la ocasión de un ... 6 de octubre de 1934 proclamaran, en el palacio de la Generalidad, el «Estado catalán dentro de la República española», valga el oxímoron.
Dos. Los patrocinadores y suscriptores de la ocurrencia se toparon [¡fatalidad suma!] con que el Tribunal de Garantías Constitucionales de la II República española tuvo, a su vez, otra [mayor] ocurrencia: condenar a aquellos [Lluis Companys y su gobierno] a treinta años de prisión [alguno, incluso, a la pena capital]... de los que se libraron en virtud de un Decreto-ley de amnistía firmado por Manuel Azaña, a la sazón presidente del Gobierno, y Niceto Alcalá-Zamora Torres, a la sazón, aún, presidente de la República.
Tres. Más de ocho décadas después, el gobierno catalán de consuno con un determinado número de parlamentarios catalanes procedieron a emular a sus antecesores de los años treinta de la pasada centuria, ahora ya sin la coletilla «dentro de [la Monarquía] española», la «República catalana», a secas. Un proceder para el que algunos teóricos han buscado acomodo o refugio en la libertad [política] de opinión y, aun, en la misma inviolabilidad parlamentaria. Una opinión que no ha hallado eco en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que, como colofón de una causa penal adornada de todas las habidas, y aun por haber, garantías procesales, sentenció a los acusados a penas de privación de libertad [que cumplen en cárceles sitas en el territorio de la comunidad autónoma de Cataluña] que en modo alguno alcanzan la extensión de las pronunciadas en 1935.
Cuatro. Si finalmente los indultos [la Constitución española de 1978 prohíbe los indultos generales, es decir, la amnistía] se llevan al Boletín Oficial del Estado, es más que probable [lo que sigue, naturalmente, es mera especulación] que su otorgamiento sea recurrido ante la sala tercera del Tribunal Supremo, que tendrá que resolver acerca de su adecuación al texto constitucional, que consagra la «interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos». Aquella tendrá, pues, la última palabra en este asunto, a expensas de la eventual intervención del Tribunal Constitucional y, aun, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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