Secciones
Servicios
Destacamos
En estos días hemos conocido la iniciativa del Gobierno de Cantabria para la delimitación de una nueva organización territorial, la comarca, que sirva para lograr la mejora de los distintos servicios que reciben los ciudadanos, entidad local que debe ser un complemento de los municipios.
La comarca, más allá de una realidad geográfica, es una entidad jurídica que contempla el artículo 141.2 de la Constitución, aún sin esa denominación, como agrupaciones de municipios; a nivel de legislación básica del Estado se encuentra reconocida como entidad local en la Ley de Bases de Régimen Local.
Son escasas, sin embargo, las experiencias del desarrollo comarcal en nuestro país, más allá de las existentes en Cataluña, Aragón o Galicia.
El artículo 3 de nuestro Estatuto de Autonomía establece que la estructura territorial de Cantabria se forma a través de municipios, no obstante contempla la posibilidad de que el Parlamento apruebe una ley para reconocer la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia que, sin embargo, no sustituya a la organización municipal.
En cumplimiento de esta previsión estatutaria se aprobó la Ley 8/1999, de Comarcas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que crea esta entidad local a la que le atribuye personalidad jurídica y autonomía para el cumplimiento de sus fines, fijando como criterios para su delimitación la existencia de características «geográficas, socioeconómicas, históricas o intereses comunes».
Esta ley que fija su organización, diseño, competencias y recursos económicos, preveía que en un plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor -29 de mayo de 1999- se propondría a los municipios la delimitación de las comarcas.
Esta iniciativa supone, por tanto, el cumplimiento tardío de una previsión legal, comenzando con la propuesta de delimitación de las comarcas que se ha hecho desde la Universidad de Cantabria, sometida ahora a la opinión de los municipios.
La creación de nuevas entidades locales a través de las comarcas responde, por una parte, a un modelo de vertebración supramunicipal para proceder a una descentralización territorial y, por otra, a la posibilidad de acercar los servicios a determinados municipios que carecen de medios, siempre sobre la base de rasgos e intereses comunes y con el objetivo de la eficiencia.
Debemos entender, partiendo de la normativa expresada, que este es el diseño de las comarcas que se pretende para Cantabria, el establecimiento de una entidad local con personalidad jurídica, organización y fines específicos, como un intermedio entre el municipio y la autonomía y que supere el mero concepto geográfico que, en cualquier caso, si se encuentra en el origen del proyecto la delimitación de comarcas con unos rasgos e intereses comunes.
Esta nueva configuración territorial de Cantabria, a través de comarcas, supone, según se desprende del contenido del artículo 9 de la Ley 8/1999, la atribución a dichas entidades locales menores de importantes competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, medio ambiente, turismo..., entre otras muchas, sin que quede claro en su articulado, cómo concurren las competencias de esta nueva entidad local con las propias de los municipios.
Hemos comprobado como el mero diseño territorial de las comarcas ha creado ciertas suspicacias y alguna crítica y divergencias en los responsables municipales, por lo que no es descartable que el futuro desarrollo de la norma y la puesta en funcionamiento de las comarcas pueda provocar algunos problemas que tengan su origen en la mal entendida defensa de la autonomía municipal.
Por otra parte, la ley de 1999 pone especial atención en los órganos de gobierno, Consejo y Pleno Comarcal, eludiendo cuestiones mucho más relevantes como su funcionamiento, ejercicio de las funciones y competencias y concurrencia con las municipales, así como la justificación de su eficacia en favor de una mejora en la prestación de los servicios que se dan a los ciudadanos.
Es evidente que, dada la actual configuración territorial y la existencia de hasta 103 municipios que no dan una respuesta efectiva a las necesidades de los ciudadanos, esta propuesta cuya tramitación ahora se inicia mediante la delimitación geográfica de las comarcas -con una importante demora- puede ser una oportunidad indiscutible para conseguir una mejor y más eficiente organización administrativa de Cantabria que redunde en los ciudadanos como últimos destinatarios.
Queda un largo camino por recorrer en el que los municipios, directamente y a través de su federación y los ciudadanos deben contribuir a través de los procesos participativos de elaboración normativa, en el objetivo de conseguir una comarca eficaz en la organización y prestación de servicios.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.