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Al comenzar el curso escolar una pregunta emerge en el pensamiento de muchos padres: ¿Quién decide la educación de nuestros hijos? Vamos a tratar de ... aportar un poco de luz sobre esta temática.
Tradicionalmente, la educación se consideró más como un deber que como un derecho. Fue en la época de la Ilustración cuando se planteó la conveniencia de proporcionar una educación obligatoria. A raíz de la revolución francesa, el Estado asumió la gestión directa de la educación, que comenzó a concebirse como un servicio público. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 incluyó, entre los derechos fundamentales de toda persona, el derecho a la educación. Y la instrucción elemental y fundamental debía ser obligatoria y gratuita, pues tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana (art. 26, 1 y 2). Y estableció también que «los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos». Los padres, pues, son los primeros responsables de la educación de sus hijos.
Entender la educación como un derecho-deber de toda persona, que debe prestar el Estado de forma gratuita (art. 27, 1 y 5 CE), implica sin duda alguna un importante avance en el reconocimiento de los derechos humanos. Pero también cabe que en el ejercicio de la potestad que la legislación atribuye al gobierno, este pueda adoptar fórmulas de adoctrinamiento, invadiendo el ámbito de la conciencia moral de los niños. Cuando el Estado pretende imponer una legislación no respetuosa de las convicciones personales de los menores o de sus padres, sean religiosas, morales, éticas o filosóficas, los padres tiene el derecho de elegir para sus hijos aquella educación moral y religiosa conforme a las propias convicciones, según se reconoce en nuestra Constitución (art. 27, 3 CE). Y también en numerosos tratados internacionales. Este derecho constituye un límite a la potestad del Estado al regular el sistema educativo, que ha de ejercerlo desde la neutralidad en esas materias.
Con ocasión de la famosa Educación para la Ciudadanía, que incidía en la formación moral de los niños desde una concreta ideología y antropología, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 febrero 2009 estableció que, al organizar el sistema educativo, el Estado debe respetar en todo caso el pluralismo, que es un valor superior del ordenamiento jurídico. «El Estado no puede llevar sus competencias educativas tan lejos que invada el derecho de los padres a decidir sobre la educación religiosa y moral de sus hijos» (FJ 9). La Administración educativa no está autorizada «a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas» (FJ 10).
Los padres, en conclusión, son los primeros responsables de la educación de sus hijos. El Estado asume, de forma subsidiaria, la tarea, no de educarlos, sino de procurarles un puesto escolar, desde el respeto escrupuloso a la libertad de enseñanza y a la libertad religiosa y de conciencia. Y en base a esas libertades, el derecho a elegir la formación de los menores, en el ámbito religioso, moral e ideológico, es exclusivo de sus padres.
Los postulados de la ideología de género constituyen un concreto modo de concebir al hombre y la sexualidad, con importante repercusión moral, pero no es el único. Por ello, podrá informarse a los menores, sobre diversos modos de concebir al hombre, o los distintos modelos de familia que la ley reconoce, pero la valoración moral que merecen las conductas, es decir, lo que es bueno y lo que es malo, forma parte de las convicciones ideológicas, religiosas y morales, sobre las que solo los padres pueden decidir.
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