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La aplicación de la ley de amnistía está sujeta a la interpretación que de su articulado hagan jueces e instancias judiciales y a la revisión a la que en su caso procedan el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia europeo. El auto del instructor del Supremo Pablo Llarena ... desestimando la concesión de la amnistía a Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig y manteniendo las órdenes de detención, así como la resolución de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal declarando no exculpado el delito de malversación para Oriol Junqueras y otros condenados por tal ilícito han confirmado las previsiones. Era sabido que la norma presentaba algunos aspectos especialmente discutibles, como su aplicación a los delitos de malversación o de terrorismo. Llarena y la Sala que encabeza Manuel Marchena se oponen a que la malversación sea amnistiada con el argumento de que el dinero del erario desviado por dirigentes del 'procés' fue utilizado para el desarrollo de un proyecto político durante un período de tiempo determinado. El Supremo hace suyas las razones de los cuatro fiscales que participaron en la investigación y calificación de aquellos hechos al señalar que la finalidad pretendida no exime de responsabilidad a cargos públicos que optaron por utilizar fondos económicos de todos pudiendo recurrir a sus propios recursos para financiar actividades independentistas.
La Sala de lo Penal insiste en la celeridad con la que se promulgó la norma como causa de que el legislador creyera haber traducido jurídicamente su voluntad política. En realidad, el legislador sabía que podía encontrarse con visiones discrepantes sobre la amnistía pactada por el Gobierno con los independentistas. Lo sabía cuando, tras su aprobación definitiva en el Congreso, el ministro Félix Bolaños y otros portavoces significados se esforzaron en recordar que a partir de ese momento la última palabra correspondía a los jueces. Pero hay más. El PSOE concurrió a las generales del 23J asegurando que la amnistía era inconstitucional. Y varió de postura de manera tan repentina y unánime que tuvo que albergar dudas, cuando menos, sobre la súbita constitucionalidad de una proposición de ley que fue objeto de negociación política sin el contraste jurídico que ha de acompañar un proyecto legislativo de semejante alcance cuando la iniciativa es del Gobierno. Las decisiones judiciales de ayer no hacen caso omiso a la voluntad del legislador, sino que advierten de las fallas que presenta la norma.
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