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El fiscal general del Estado ordenó ayer mediante decreto que los fiscales del Tribunal Supremo que intervinieron en el juicio del 'procés' defiendan la aplicación de la ley de amnistía a todas las personas encausadas por supuestos delitos relacionados con la eclosión independentista en Cataluña ... y reclamen que la orden de detención contra Carles Puigdemont quede invalidada. Tanto la Constitución como el Estatuto del Ministerio Público subrayan la jerarquía en la que se basa la institución. Por tanto, Álvaro García Ortiz tiene plena potestad para que su criterio se imponga, también y de antemano, sobre el parecer y las dudas que los integrantes del Consejo Fiscal pudieran manifestar al respecto en la reunión convocada para el próximo martes para debatir el asunto. Su opinión es que la Justicia está obligada a cumplir, sin más, la norma emanada de las Cortes. Pero, como ocurre en todos los casos, ese articulado es interpretable en relación tanto a normas superiores como en contraste con una casuística prolija.
La idea misma de que pudieran redactarse leyes de unívoca aplicación resulta contraria al Estado de derecho, basado en el contrapeso entre poderes, recursos, acusaciones y defensas. Máxime cuando se acepta como fuente omnisciente de derecho la trabajosa producción de un Legislativo que opera sobre una mayoría exigua en el Congreso. El fiscal del Estado está legal y legítimamente facultado para establecer un determinado criterio ante las instancias judiciales que se vean concernidas por la promulgación de la ley de amnistía. Incluso para considerarlo general e inamovible en cualquier caso. Pero ni los fiscales de carrera sujetos a tal disciplina pueden verse conminados a silenciar su parecer experto sin que ello afecte negativamente a la administración efectiva y transparente de la justicia ni la posición dictada por García Ortiz puede convertirse en la divisoria que separa a quienes cumplen con la ley emanada del Congreso y a aquellas instancias judiciales que albergan reservas sobre su constitucionalidad, su ajuste con las normas de la UE –como es el caso con el delito de malversación de varios líderes del 'procés'– o su aplicación automatizada.
En cualquier caso, es imprescindible para nuestra democracia y para la institucionalidad que ha de asegurarla que la figura del fiscal general no acapare más atención que la que merezcan sus actos en aquello que resulte discutible o impugnable judicialmente.
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