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La presentación del proyecto de Ley de Secretos Oficiales ha generado polémica como consecuencia de la adscripción de la función de Autoridad Nacional de Protección de Información Clasificada al ministro de Presidencia y por los plazos de prescripción de la clasificación de documentos. Con ... respecto a esto último, lo importante es que se mida prudentemente la decisión, por el efecto que puede causar la desclasificación de documentos sensibles como, por ejemplo, un informe del Ministerio de Asuntos Exteriores sobre los intereses de otro país o un plan operativo de las Fuerzas Armadas. Pero lo más interesante, desde mi punto de vista, es el nuevo papel que juega el ministro de Presidencia con respecto a la información clasificada.
La reforma que se propone responde más a cuestiones de táctica política derivada del escándalo de Pegasus que a otra cosa, cuando lo que realmente hace falta es mejorar la eficacia y coordinación de los servicios de inteligencia nacionales. El efecto Pegasus puede servir como un excelente caballo de Troya para ello.
El proyecto de Ley de Secretos Oficiales responde a una necesidad conocida por todos los gobiernos democráticos pero que ninguno se atrevió, o consideró oportuno, acometer; la ley actualmente vigente data de 1968, época en la que España, además de tener un sistema distinto de gobierno, no pertenecía a la Alianza Atlántica (OTAN), ni existía la Unión Europea (UE). Es, por tanto, incuestionable la necesidad de adaptarla a nuestro actual sistema constitucional y nuestra pertenencia a dichas organizaciones internacionales.
El proyecto confiere a la Autoridad Nacional (ministro de Presidencia) la responsabilidad de la protección y el tratamiento de la información clasificada, tanto la de carácter nacional como la preveniente del extranjero. Además, la Autoridad Nacional se encargará de todo lo referente a la Habilitación Personal de Seguridad (HPS), documento que permite a quien lo posee el manejo de información clasificada. Estas funciones, hoy en día, están atribuidas a la Oficina Nacional de Seguridad (ONS), organismo adscrito al Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Todo apunta a que este cambio legislativo separará a la ONS del CNI, reduciendo así sus competencias. Esta escisión puede dificultar la unidad de acción y no debe interferir en los flujos de información clasificada que existen entre los servicios de inteligencia e información españoles y los extranjeros, con los que se tienen acuerdos bilaterales y con las organizaciones multinacionales (OTAN o UE).
La eficacia de la inteligencia se basa en el principio de la unidad de acción, lo que exige una excelente coordinación. La Comunidad de Inteligencia tiene que estar solo dividida por la necesaria especialización de los servicios. En España, los principales actores en la Comunidad de Inteligencia son el CNI, el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (CIFAS), el Servicio de Información de la Guardia Civil y la Comisaría General de Información de la Policía Nacional.
La ley 11/2002, reguladora del CNI, encarga a la Comisión Delegada para asuntos de Inteligencia el velar por la coordinación del CNI con la Comunidad de Inteligencia; pero este órgano que no es operativo, tampoco asegura un apoyo permanente al Sistema de Seguridad Nacional. La Ley de Seguridad Nacional determina que «los servicios de inteligencia e información, de acuerdo a sus ámbitos de competencia, apoyarán permanentemente al Sistema de Seguridad Nacional, proporcionando elementos de juicio, información, análisis, estudios y propuestas para prevenir riesgos y amenazas».
El Sistema de Seguridad Nacional lo dirige el presidente del Gobierno, asistido por el Consejo de Seguridad Nacional y una serie de comités especializados; pero, entre ellos, no hay ninguno dedicado al área de inteligencia que materialice el apoyo permanente de los servicios de inteligencia al Sistema de Seguridad Nacional. Una opción sería crear un Comité de Inteligencia dependiente del Consejo de Seguridad Nacional. Ese Comité, presidido por la secretaria de Estado directora del CNI y compuesto básicamente por el propio CNI y los jefes de los servicios de la Comunidad de Inteligencia, podría generar grupos de trabajo 'ad hoc' para afrontar tareas concretas. Su creación permitiría una mejor coordinación, asumiendo la función asignada actualmente a la Comisión Delegada del Gobierno, fomentaría la colaboración y reforzaría la unidad de acción en la Comunidad de Inteligencia, dando permanencia al apoyo.
El Efecto Pegasus es una oportunidad de mejorar la eficacia de nuestra Comunidad nacional de Inteligencia; pero limitarse a asumir una parte de las competencias del CNI no parece lo más acertado. El presidente del Gobierno puede dar un paso más adelante, tomando la decisión de mantener unida la organización actual del CNI, en lugar de dividir funciones entre dos organismos. El CNI debe estar integrado orgánicamente de la mejor forma posible para cumplir las funciones de apoyo a la Presidencia del Gobierno, al Gobierno y como coordinador de todos los servicios. Un CNI dependiendo del ministro de Presidencia y la creación de un Comité de Inteligencia dependiente del Consejo de Seguridad Nacional, pueden ser ideas eficaces; pero quizás es necesario acometer una reforma de la Ley 11/2002 del CNI, alejándose de la niebla de la guerra política, buscando la mejor solución en beneficio de la seguridad de todos.
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