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Uno.- Es más que probable que esta gacetilla interese a un número más bien escaso de sus potenciales destinatarios, la población universitaria, además de a padres y conocidos. Suposición, empero, que no es óbice para que sea ofrecida a la lectura de sus, es ... de suponer, más bien escasos lectores.
Dos.- El contexto y la situación son, sucintamente dichos, de conocimiento extendido. La actual crisis sanitaria, superada (provisionalmente, al menos) la emergencia/excepcionalidad del curso académico que ha precedido al que acaba de dar comienzo, no ha arredrado a los rectores de las universidades públicas españolas a la hora de decretar que la enseñanza se efectúe en el aula, de manera presencial, pues, bien que con limitación de aforo en aquellos cursos cuya matrícula exceda notoriamente de la cabida, por razones de distancia higiénico-sanitaria, de las aulas en las que va a desarrollarse la impartición de las oportunas clases.
Tres.- Una limitación de acogimiento o aforo que va acompañada de la oportuna medida correctora, favorecedora del seguimiento de las clases por aquellos alumnos que no hayan tenido, por causa de aquella limitación, la posibilidad de acceder físicamente al aula en que se impartan las explicaciones presenciales. Una medida correctora que estriba en el ofrecimiento online, a distancia, esto es, asequible por vía telemática o electrónica, a los alumnos que se encuentren en la situación descrita, de los contenidos a que se contraiga la correspondiente clase.
Cuatro.- Bienintencionado propósito, qué duda cabe. Mas, ¿han reparado las autoridades académicas en el decurso más que previsible de este generoso ofrecimiento (de esta «televisación», que dirían un argentino, un boliviano o un chileno), por más que plausible y aun obligado por razón del pago de la oportuna matrícula en la universidad? No es preciso aguzar el sentido de la perspicacia (imaginativa, al menos) para apercibirse de que, al socaire de tan generoso ofrecimiento, la asistencia (física o presencial) a las aulas será bastante reducida, dada la posibilidad del seguimiento de las clases por vía telemática o electrónica: ¿quién, en efecto, va a arriesgarse a la eventualidad de un contagio si puede, con más o menos seguridad vírica, seguir las oportunas explicaciones académicas desde la tranquilidad de su hogar?
Cinco.- Mas, este mismo generoso ofrecimiento abre las puertas, a la vista de las incuestionables posibilidades que ofrece la tecnología, de un uso perverso, torticero, de aquel ofrecimiento. Si la clase «televisada» puede, sin el menor inconveniente tecnológico, ser registrada, grabada y, por ende, difundida por los receptores de tan generoso ofrecimiento, ¿quién garantiza que la imagen, y sus palabras, del profesor no sea objeto de difusión en, pongamos por caso, las redes sociales, manipulación o tergiversación de aquellas imagen y palabras incluidas, habida cuenta del anonimato, vale decir impunidad, que es la seña de identidad de estas redes sociales?
Seis.- La alternativa a este innegable riesgo (la pura y dura conculcación del derecho a la propia imagen del profesor, por no hablar de la tergiversación o adulteración, mofa o sarcasmo incluidos, de sus palabras) no estriba, a fin de conjurar aquel riesgo, en la impartición sistemática u ordinaria de las clases online o a distancia, sino en el acceso de los alumnos según la capacidad de acogida o aforo de las aulas, de acuerdo al tradicional principio de cola en el acceso a los servicios públicos.
A fin de cuentas, el de la enseñanza superior, como el del transporte colectivo de pasajeros dentro del término municipal, no deja de ser sino un servicio público, aun en las circunstancias sanitarias presentes.
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