Las esencias constitucionales
Desde la distancia de 46 años transcurridos puede sostenerse que la Carta Magna está asentada, pero no afianzada
Estebán Arlucea
Profesor titular de Derecho Constitucional
Viernes, 6 de diciembre 2024, 07:30
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Estebán Arlucea
Profesor titular de Derecho Constitucional
Viernes, 6 de diciembre 2024, 07:30
Esta fecha siempre es propicia para reflexionar sobre una gran realidad conformadora de nuestro presente: la Constitución que ha ordenado (en términos de Jellinek) social, política y económicamente el Estado actual. La idea de aniversario –constitucional, en este caso– evoca eso, volver, girar ('verto', del ... verbo 'vertere') cada cierto tiempo, cada 'annus'. Desde la distancia de estos 46 años transcurridos ya puede sostenerse que la Constitución está asentada, mas –desde mi humilde entender– no afianzada. Y es frente a esta última cuestión sobre la que desearía compartir mis reflexiones.
Estas cuatro décadas y media transcurridas han servido para su conocimiento y para manifestarse en sus posibilidades fundamentales. Poco más estimo que haya que incidir en ello. Sin embargo, directamente se ve interpelada por frontales ataques a sus principios configuradores, lo que hace que surjan fundadas dudas en torno a su afianzamiento en nuestra sociedad, singularmente entre sus actores privilegiados en nuestra democracia fundamentalmente representativa, los partidos.
Lo que la Carta Magna ayuda a constituir es un Estado «social y democrático de derecho». Esos tres términos sintetizan el núcleo basilar del Estado. Núcleo que en no pocas ocasiones se ve frontalmente despreciado. Esos tres elementos del edificio constitucional representan la concepción sociológica del vocablo Constitución: la inmanencia de las situaciones y estructuras sociales del presente.
Que nuestra sociedad actual se vea conformada como un Estado social es un reto configurador que implica entender, ante todo, sus límites infranqueables, los trazos básicos a que aludía Kelsen, en sus vertientes positiva y negativa. Positiva en cuanto elemento rector y preceptivo; negativa en cuanto barrera intraspasable. Y ello dirigido a la ciudadanía presente y con perspectiva futura. El modelo económico y su distribución con arreglo a la máxima de la justicia se confirma como la única alternativa posible, aunque, como insiste Garrorena, sea tremendamente compleja su exacta identificación. ¿Qué se puede sostener ante una situación en la cual no hay ni siquiera Presupuestos generales elaborados? Lo difícil de la tarea (que no se duda) no empece a su elaboración; tampoco la realidad observable de que hablar en 2024 de Estado social devenga un anacronismo conceptual que nos traslade a varias décadas anteriores, quedando de la expresión solo un intervencionismo desprovisto de su naturaleza de mero instrumento preordenado para alcanzar un fin para la sociedad. Pero si bien es cierto que la expresión se ha vuelto demodé (¿quién se acuerda hoy de Wolfgang Abendroth?), el marco económico en el cual nos movemos, el liberal-capitalista, está igualmente ausente de cualquier debate en torno a sus consecuencias sociales, incluso en momentos de máxima intensidad cuales son las reuniones anuales del G-7 y del Foro económico mundial de Davos. El silencio marca, pues, este pilar constitucional.
Respecto a la sujeción al derecho, al 'imperium' de la ley, ha de reflexionarse en dos direcciones: la calidad junto con su inflación y la estructura organizada para su aplicación, el poder judicial. La buena técnica legislativa es algo que en no pocas ocasiones se encuentra al margen del legislador dando origen a textos redundantes, farragosos, inconexos, elaborados al socaire del caso concreto con criterios de rentabilidad política. A una superabundancia de normas. Con estos mimbres, mal ordenamiento jurídico podemos confeccionar. Confeccionar y aplicar, en última instancia, el poder judicial, aplicador y, en no contadas ocasiones, necesario intérprete del derecho para tratar de acercarse a su labor de administrador último de justicia.
Un nuevo término se ha hecho un hueco en este ámbito, el anglicismo 'lawfare', que hace mudar las togas de negro 'vantablack' a un sospecho gris ambiguo. De los casi 6.000 jueces y magistrados que hay en España, ¿puede hablarse de una suerte de virus que los haya infestado como colectivo? Obviamente, no. Nunca procede calificar el todo por la parte (si la hay), salvo como recurso literario. ¿Se ha confundido interesadamente el 'lawfare' por procedente actuación judicial cuando interesa descalificar al aplicador del derecho?
Finalmente, la democracia, gran, noble pero, en idéntico sentido, manoseado concepto. La democracia, como el movimiento, se demuestra andando y, como en esta actividad, para no coger agujetas se debe entrenar previamente. La democracia sin conocimiento, implicación y responsabilidad se reduce a unas urnas cuatrianuales. Cómodo, no lo dudo, pero no es ese el concepto que imprimieron nuestros constituyentes al término en sede constitucional. En estos días ha visto la luz el libro 'Objetivo: democracia'. Una lectura del mismo impone ya el punto final a estas reflexiones.
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