El 21 de julio del año 2020, el Consejo Europeo aprobó la creación de un instrumento financiero denominado «Next Generation EU» y dotado con ... 750.000 millones de euros para invertir en el periodo 2021-2026, de los que España dispondrá de un máximo de 140.000 millones que se canalizarán en nuestro país a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR).
Los recursos asignados al citado Plan se destinarán a la ejecución de inversiones y reformas estructurales orientadas al logro de cuatro objetivos: avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada y más igualitaria. Las convocatorias a través de las que se ejecutan las inversiones se realizarán por los ministerios, por las comunidades autónomas y por los ayuntamientos.
El pasado 30 de septiembre se publicó, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HFP/1030/2021 por la que se configura un sistema de gestión que debe permitir la planificación, ejecución y control de los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas previstas en el PRTR. Asimismo se incluyen diversas disposiciones que deben adoptar las Administraciones Públicas implicadas en la gestión de los fondos «Next Generation EU», entre las que destacan aquellas destinadas a la prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
La prevención del fraude y la corrupción, entre las disposiciones más destacadasLas administraciones autonómicas y locales tienen un doble papel en la gestión de estos fondos.
La citada Orden, en su artículo 2, determina los principios de obligada consideración en la planificación y ejecución del PRTR y concreta los estándares mínimos a cumplir en relación con los objetivos, proyectos y subproyectos del Plan. Una primera obligación de los órganos responsables y gestores del Plan será adoptar las medidas oportunas para incorporar en su marco de toma de decisiones y de gestión los principios establecidos y autoevaluar sus procedimientos para garantizar que el resultado obtenido configure un escenario de riesgo bajo, según los estándares prefijados.
En el artículo 3 se fijan los criterios para el seguimiento y acreditación del cumplimiento de los objetivos del Plan, con la finalidad de verificar los resultados de los proyectos y los subproyectos. La información de los indicadores de los objetivos en curso y sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático de la Secretaría General de Fondos Europeos con el resultado de las mediciones del último día de cada mes.
Las administraciones autonómicas y locales tienen un doble papel en la gestión de estos fondos «Next Generation EU», en tanto que son entidades ejecutoras y órganos gestores de los diversos proyectos y subproyectos de su competencia. Como entidades ejecutoras son las responsables de registrar en el sistema informático el progreso de sus proyectos y subproyectos, mientras que como órganos gestores tienen a su cargo la elaboración, firma y tramitación de los certificados de cumplimiento así como de los informes de gestión previos a las solicitudes de pago.
En relación con estos últimos, en el ámbito de las Comunidades Autónomas, asumirá las tareas el titular del órgano que desempeñe funciones análogas a las de subsecretario en la correspondiente consejería, mientras que en el caso de las Entidades Locales el secretario certificará el resultado que recoja el informe conforme a la documentación que reciba de las áreas o concejalías.
Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que la Unión Europea impone a España, como beneficiaria de fondos «Next Generation UE», toda entidad que participe en la ejecución de medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar que los fondos se utilizan de conformidad con las normas aplicables, relativas a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Dicho Plan deberá estar aprobado por la entidad ejecutora en un plazo inferior a noventa días, desde la entrada en vigor de la Orden HFP/1030/2021 o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR, y debe contemplar, al menos, las siguientes disposiciones:
-Realización de una evaluación previa de riesgos y establecimiento de un conjunto de medidas en torno a la prevención, detección y corrección del fraude.
-Elaboración y ejecución de acciones formativas para el desarrollo de una cultura ética en el seno de la organización.
-Establecimiento y gestión de canales de denuncia de casos de corrupción o conflictos de intereses.
La exigencia de este «Plan de Medidas Antifraude» para las entidades que participan en la ejecución del PRTR es una medida adicional para proteger los intereses financieros de la Unión Europea, que se añade a otros mecanismos ya existentes como la corrección financiera del cien por cien prevista en la Decisión de la Comisión de 14 de mayo del año 2019, para los casos de incumplimiento de las normas aplicables a la contratación pública. La preocupación por cómo cumplir con dicha exigencia no es cuestión menor, pues muchos municipios tienen serias limitaciones para cumplir con esta medida, razón por la cual varios Gobiernos Autonómicos y Diputaciones Provinciales se han comprometido a realizar planes tipo de medidas antifraude y asesorar a sus municipios para la ejecución de proyectos con fondos europeos.
Para las administraciones autonómicas, las disposiciones que establece la Orden HFP/1030/2021 no deben representar un mayor problema, pues la elevada cualificación de sus cuadros directivos y su compromiso con los principios de ética, transparencia y buen gobierno presagian una gestión de los fondos «Next Generation EU» sin mayores sobresaltos. De cualquier forma, bienvenida sea la exigencia de medidas que proyecten a la sociedad el compromiso de nuestras Administraciones Públicas con los principios mencionados.
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