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Vaya por delante que lo que aquí se expresa se hace a título exclusivamente individual y conforme a la experiencia de lo vivido en el ... día a día del Juzgado de lo Social del que soy titular. Los Juzgados de lo Social resuelven reclamaciones en materias laborales y de seguridad social, lo que comporta, grosso modo, solucionar los conflictos entre empresarios y trabajadores (despidos, ERTE y ERE, reclamaciones de cantidad, modificación de las condiciones de trabajo, reducción y adaptaciones de jornada, sanciones disciplinarias, vacaciones, accidentes de trabajo, etc.) y revisar resoluciones de la Seguridad Social (incapacidades permanentes y temporales, desempleos, jubilaciones, complementos de maternidad, prestaciones de riesgo por embarazo y nacimiento y cuidado de hijos, entre otras).
El interés del Estado en que estos asuntos se resuelvan con una cierta prontitud debiera ser inexcusable, tanto para el mantenimiento de la paz social como porque están en juego necesidades vitales y perentorias de los ciudadanos, finalidades explicitadas por nuestra la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (así en sentencia de 17 de octubre de 2017).
Sin embargo, la realidad de muchos Juzgados de lo Social de España dista de este desiderátum y, así, en algunos puntos de la geografía nacional ya se han abierto las agendas de juicios del año 2026. Recientemente saltaba la noticia de un profesor de Almería que acudía a los juzgados para jubilarse a los 60 y le fijaron el juicio a los 64 años. Llega un punto en que la demora judicial va mermando el sentido de la justicia. Decía Séneca que «nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía».
La situación en los seis Juzgados de lo Social de Cantabria es sustancialmente mejor a la existente en buena parte del territorio nacional. Actualmente, en la mayoría de dichos órganos judiciales de esta orden el lapso entre la interposición de una demanda y la fecha de celebración del juicio ronda como media 'solo' el año, lo que, bajo una conciencia de servicio público, no consuela. No obstante, hay que advertir que el tiempo de espera es menor en los procedimientos calificados por ley como urgentes, como son los despidos, pero no los que carecen de tal naturaleza, como acontece con las prestaciones de Seguridad Social o reclamaciones de cantidad.
A modo anecdótico, varios abogados ya me han referido que se presentan en la sala de vistas con todo preparado para hacer su juicio, cuando, al comprobar la lista de los señalamientos del día, colocada en la puerta de la sala de vistas, se percatan de que no está relacionado el suyo. Entonces, revisan la citación y reparan con perplejidad en que no se habían equivocado de día ni mes, pero sí de año.
También he presenciado la desesperación de los ciudadanos que, ante la suspensión por motivos procesales de un juicio por el que llevaban aguardando un año, tiene que volver a soportar la letanía de otra espera a falta de huecos próximos en la agenda.
La actual demora de los juicios supone una merma importante de la vertiente de servicio público que hay detrás de la justicia. Para algunas personas esta tardanza, bien por la escasa importancia de la reclamación, bien por tener cubiertas de un modo u otro sus necesidades, no les ocasionará ningún perjuicio más allá de su indignación por el funcionamiento de la justicia. Pero, para otras, sin recursos sólidos, pueden estar afectadas sus circunstancias de subsistencia. Estas particularidades de cada individuo evidencian que detrás de cada expediente hay una persona, a cuyo servicio eficaz ha de prestar apoyo la justicia.
La sobresaturación judicial se ve agravada por la cada vez mayor complejidad de los conflictos. Todo ello genera que los tiempos dedicados a cada juicio y sentencia sean mejorables. La escucha y el sosiego deben primar frente a la rapidez y brevedad que a veces protagonizan el quehacer judicial.
La causa de la sobrecarga de trabajo proviene del desajuste entre el número de asuntos que vienen ingresándose en los últimos años y la limitada capacidad de los órganos judiciales para resolverlos. Los datos estadísticos del Consejo General del Poder Judicial evidencian que, al menos desde 2017 (cuando en el Juzgado del que soy titular los juicios se señalaban a los tres meses de presentarse la demanda), los asuntos ingresados superan a los resueltos, aumentándose con ello paulatinamente la pendencia, situación agravada sustancialmente por la crisis del covid-19.
El problema planteado no puede solucionarse con los medios actualmente disponibles: los jueces de lo social alcanzan entorno al 150% de los módulos de productividad fijados por el Consejo General del Poder Judicial, es decir, resuelven un 50% más de la media aconsejable y saludable; la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Cantabria, reconocida como una de las mejores de España, resuelve los recursos de las sentencias de los Juzgados con gran prontitud y calidad; el presidente y la Sala de Gobierno del Tribunal de Justicia de Cantabria son sensibles al problema y ya han solicitado al Consejo General del Poder judicial un juez de refuerzo para los juzgados de lo Social; los abogados y graduados sociales se han convertido en formidables colaboradores de la justicia y están haciendo una importante labor en la conciliación de los asuntos (lo que permite desahogar la agenda) y en favorecer soluciones a los obstáculos procesales que sobrevienen; y los funcionarios y letrados de la administración de justicia tramitan los asuntos en tiempos razonables.
El cuello de botella que causa la dilación de los juicios se halla en la plantilla de los jueces, la cual es insuficiente para acometer todos los conflictos que actualmente se plantean. Recientemente, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, tras alertar de la preocupante carencia de jueces, ha publicado, respecto de la jurisdicción social, que, desde el año inmediatamente anterior al comienzo de la crisis económica (2007), la entrada de los asuntos se ha incrementado en un 32% y no se ha conseguido absorber el ingreso de casos en los años 2017, 2018, 2019 y 2020. En el caso de Cantabria, como se ha señalado, tampoco se ha logrado en el 2021.
Se han ofrecido diferentes soluciones estructurales a fin de enmendar el deterioro ocasionado por este embotellamiento (unas orientadas a aumentar la capacidad de respuesta con el incremento de la plantilla judicial; otras dirigidas a disminuir la litigiosidad mediante reformas procesales de muy variada índole o potenciando la solución extrajudicial de los conflictos). Al margen de las preferencias por unas u otras, según las diferentes sensibilidades, lo que es acuciante es que los poderes públicos competentes aborden el problema.
Como servidor público, produce una cierta desazón trabajar sin dar una respuesta más pronta a los conflictos que llegan al juzgado y no disponer de más tiempo para tratar cada asunto con menos premura. La falta de personal es común a muchos servicios públicos. La reivindicación de la solidez y acceso a estos bienes ciudadanos es fundamental para el buen funcionamiento de nuestro Estado social y democrático de derecho (artículo 1.1 de la Constitución Española) y para la protección de las personas necesitadas con miras al mantenimiento del bienestar social.
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