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El pasado domingo, día 27 de octubre, se cumplieron 45 años desde la promulgación de la ley española sobre extracción y trasplante de órganos.
No considero necesario detallar los innumerables beneficios que para miles de personas ha supuesto esta terapia, pero sí detenerme en la ... seguridad jurídica que ha proporcionado este marco legal para hacer posible que, junto a otros factores, España se encuentre a la cabeza de la donación y trasplante de órganos a nivel mundial.
Si una ley de solo siete artículos ha dotado de cobertura a una actividad tan compleja, ello se debe al empleo de una técnica legislativa que ha permitido incorporar a la regulación legal las experiencias y conocimientos de todos quienes, de una u otra manera, se implican en el proceso de donación y trasplante de órganos.
El acierto del legislador al definir con precisión dos regímenes jurídicos diferentes para la donación de órganos procedentes de donante vivo y procedentes de donante cadáver se completa al remitir al desarrollo reglamentario la concreta ordenación de la actividad, lo que ha simplificado el proceso de actualización de la normativa.
Los supuestos en los que era posible la donación de órganos en 1980, fecha del primer desarrollo reglamentario, se ampliaron a partir de 1999, tras consolidarse las técnicas de preservación de órganos. Se hizo así necesaria la publicación de un nuevo reglamento que contemplase estos nuevos tipos de donación, el Real Decreto 2070/1999.
La actualización de la regulación no se detuvo en ese momento sino que, acomodándose nuevamente a los avances científicos y técnicos, en el año 2012 se llevó a cabo la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante (Directiva 2010/53/UE). Ello dio lugar a la publicación del Real Decreto 1723/2012 que, junto con la Ley 30/79, constituyen la ordenación vigente de esta materia.
Quienes se dedican a esta esencial actividad disponen de una regulación consensuada, detallada, actualizada y segura, que responde a los postulados éticos de la investigación biomédica y garantiza el respeto a los derechos fundamentales de la persona.
El incuestionable éxito de los trasplantes en España se debe sin duda a un adecuado diseño organizativo que culmina en la Organización Nacional de Trasplantes, sustentada en una red de coordinaciones autonómicas, provinciales y hospitalarias. También somos deudores de nuestros profesionales sanitarios por el excelente trabajo que realizan y, singularmente, de la solidaridad de aquellas personas que han hecho posibles las donaciones. En un pequeño porcentaje, inferior al 20 por 100, los jueces y juezas españolas, con el imprescindible auxilio de la medicina forense, colaboran con esta actividad autorizando extracciones de órganos en fallecimientos sometidos a investigación judicial. Intervienen, además, autorizando la totalidad de donaciones procedentes de donante vivo.
Es posible que en un futuro próximo sea necesaria una nueva actualización de la normativa legal para acomodarla al estado de la ciencia, pero nada hubiera podido hacerse hasta hoy si en el año 1979 el Parlamento español no nos hubiera dotado de un marco regulatorio del que, muchos años después, podemos seguir enorgulleciéndonos.
Enhorabuena a todos los que durante este largo periodo han actuado con estricta observancia de nuestra legislación, permitiendo que España mantenga su liderazgo internacional en donación de órganos.
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