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Pocos impuestos municipales han generado tanto alboroto en los más altos tribunales como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como el impuesto de plusvalía municipal. Es curioso cómo un tributo que, en términos macroeconómicos, genera poca ... recaudación, haya podido provocar sentencias tan controvertidas en el Tribunal Constitucional y en el Tribunal Supremo.
Como es de sobra conocido, algunos preceptos de este impuesto fueron declarados relativamente inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional (STC) de 11 de mayo de 2017, de tal forma que el impuesto era conforme a nuestra Carta Magna si recaía sobre plusvalías reales, pero era inconstitucional cuando se aplicaba sobre situaciones en las que no hubiera tal plusvalía. Por eso se trataba de una declaración de inconstitucionalidad de carácter relativo. Algo análogo sucedió con la STC de 31 de octubre de 2019, que consideró inconstitucional el tributo cuando fuera confiscatorio, es decir, cuando lo que se tuviera que pagar por él (cuota tributaria) fuera superior a la plusvalía real que hubiese experimentado el inmueble. Pero fue la famosa STC de 26 de octubre de 2021 la que declaró inconstitucional el Impuesto porque el modo de calcular su base imponible era contrario al principio de capacidad económica. Esta vez la declaración de inconstitucionalidad fue de forma absoluta, por lo que se aplicaba a todos los casos con independencia de que hubiesen generado o no una plusvalía efectiva. Los efectos invalidantes de esta sentencia no tenían carácter retroactivo, no siendo posible revisar aquellas situaciones que hubiesen ganado firmeza, lo cual ha suscitado importantes problemas de interpretación que todavía coletean en los tribunales.
Pero recientemente ha aparecido una importante novedad en torno a este tributo, porque la sentencia de 28 de febrero de 2024, esta vez del Tribunal Supremo, ha cambiado de criterio sobre el modo de interpretar la STC de 11 de mayo de 2017. Hasta ahora, el Supremo había impedido al contribuyente impugnar las liquidaciones y resoluciones administrativas que fueran firmes en el momento de dictarse aquella sentencia, porque entendía que una cosa era declarar nula la ley y otra que dicha nulidad afectase a los actos de aplicación de la misma. Ahora, en cambio, el Tribunal Supremo considera que los preceptos afectados por la declaración de inconstitucionalidad padecen una nulidad de pleno derecho que se transmite también a los actos que hayan emanado de ellos, a menos que la propia sentencia del TC limite expresamente sus efectos (eficacia prospectiva). Como la STC de 11 de mayo no limitaba en el tiempo esos efectos invalidantes, el TS entiende ahora que los actos de aplicación de la plusvalía municipal padecerían un vicio de nulidad radical, lo cual permitiría al contribuyente instar un procedimiento de nulidad de pleno derecho contra las liquidaciones y resoluciones que hubieran ganado firmeza, siempre que –eso sí– aquel pudiera demostrar que el inmueble transmitido no hubiese generado una plusvalía efectiva. Esta demostración exige acreditar que la diferencia entre el valor de la transmisión y el de la adquisición del terreno (sin computar gastos ni impuestos) ponga de manifiesto una minusvalía o, al menos la inexistencia de una plusvalía.
No cabe duda de que la referida STS de 28 de febrero abre nuevas vías para impugnar el impuesto de plusvalía municipal, lo que indudablemente se traducirá en un mayor número de recursos ante los tribunales. Incluso persiste la duda de si cabría revisar las situaciones prescritas, porque la nulidad de pleno derecho no se ve limitada por la prescripción (quod nullum est, nullum effectum producit). No obstante, la STS de 28 de febrero de 2024 no es diáfana en este extremo, ya que deja entrever que se deberá ponderar el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de la cantidad liquidada por el acto nulo de pleno derecho hasta que se inste la revisión.
No es el lugar ni el momento para detenerme a juzgar el acierto o desacierto de la decisión adoptada por el Tribunal Supremo, que ha interpretado de modo distinto a como lo venía haciendo un aspecto que la ley no regula de forma clara y precisa. No sé si este Tribunal ha sido muy consciente del vertiginoso cambio de criterio que acaba de asumir y de las consecuencias prácticas que de ello se puedan derivar, pero a nadie se le escapa que a partir de ahora muchos despachos de abogados prepararán abundantes recursos para intentar, con mayor o menor fundamento, sacar el máximo partido de esta sentencia.
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