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A nadie se le escapa que el futuro de nuestras pensiones se presenta sombrío. Hasta hace un tiempo, no era muy largo el periodo que transcurría desde la jubilación de una persona hasta su muerte, en un contexto de mucha mano de obra activa, lo ... que, unido a una elevada natalidad, permitía asegurar el pago de las pensiones. Es evidente que la situación actual es bien distinta, y resulta muy sorprendente que una afirmación tan obvia no sea tomada más en serio por nuestros gobernantes. Si hoy, cuando los nacidos en la fecunda etapa del 'baby boom' están activos, ya preocupan las pensiones, ¿qué sucederá cuando esta generación comience a jubilarse? Es innegable que aparecerá una gran masa de jubilados sostenidos por un número de trabajadores activos muy inferior al actual que no podrá financiar aquellas pensiones.
En este contexto, resulta muy razonable que fiscalmente se promocione la suscripción de planes de pensiones. El legislador ha otorgado ciertos beneficios tributarios a la aportación a estos planes para fomentar el ahorro en la vida activa del trabajador y así garantizar un complemento a su futura pensión, que se presume será baja. Téngase en cuenta que la esperanza de vida ha mejorado mucho en las últimas décadas, al tiempo que los gastos en sanidad aumentan especialmente en la vejez; de ahí que pensiones muy ajustadas puedan generar un grave problema social que no puede ser ignorado por los poderes públicos.
Actualmente el contribuyente puede deducir las aportaciones que realice al plan de pensiones cuando procedan de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, siempre que no superen el 30% de dichos rendimientos ni la cantidad de 8.000 euros, que opera como tope máximo de la deducción. Estos límites pueden ser superiores en determinados casos (por ejemplo, personas con discapacidad). La medida descrita opera como una reducción en la base imponible del IRPF y supone un ahorro fiscal importante en el año en que se realice la aportación, pero no es un ahorro definitivo sino un mero retraso o diferimiento del gravamen, porque cuando tenga lugar la jubilación, el contribuyente deberá tributar como rendimiento del trabajo por todo lo que reciba. Además, ya se opte por un único cobro o por la obtención de rentas periódicas, se tributará en todo caso como rendimiento del trabajo en la tarifa general, que es mucho más progresiva que la tarifa que grava la base imponible del ahorro, ignorando que parte de lo que se recibe (intereses generados por las aportaciones) debería en buena lógica tributar a un tipo de gravamen más bajo, que es el que corresponde a la fiscalidad del ahorro. Una fiscalidad así exigiría algunas reformas para hacerla más atractiva, suavizando la tributación en el momento de su rescate, cuando éste se produzca en la jubilación.
En sentido contrario, se ha señalado que este tratamiento favorece a las rentas más altas, ya que, al tributar a tipos de gravamen más elevados, pueden aprovechar una mayor deducción del impuesto, lo cual es cierto. Pero este inconveniente se palía limitando la cantidad total de aportaciones beneficiadas por la reducción, de tal forma que una vez alcanzada tal cifra, el contribuyente ya no disfrutaría de la exoneración. Además, no se debe perder de vista que muchos ciudadanos pueden tener rentas altas solo en determinadas etapas de su vida, y bueno es favorecer que durante ellas puedan efectuar unas aportaciones que más tarde ya no les será posible realizar. Lamentablemente la reciente historia de Europa nos muestra como clases medias e incluso altas, que tuvieron buenos sueldos en una parte de su vida laboral, sufren en su vejez unas estrecheces económicas que nunca pensaron que iban a padecer.
Por eso merece un juicio negativo el que el Gobierno de la nación quiera desincentivar los planes de pensiones individuales a partir de 2021. Si hasta ahora por regla general se podía reducir la base imponible del impuesto hasta 8.000 euros al año, a partir del próximo año el límite máximo de esta reducción quedará en solo 2.000 euros. Es cierto que también se pretende favorecer los planes de pensiones colectivos, cuyo límite máximo de reducción pasará de 8.000 a 10.000 euros, pero ¿cuántas van a ser la empresas que los puedan implementar en favor de sus trabajadores, especialmente en la coyuntura económica actual? ¿Y qué pasará con los trabajadores autónomos y con los funcionarios públicos?
No cabe duda de que uno de los pocos conceptos que permite reducir el IRPF es precisamente la aportación a los planes de pensiones individuales, que para muchos contribuyentes es el único posible.
Recortar tan drásticamente la cantidad exonerada reducirá sustancialmente las posibilidades de ir formando un patrimonio que permitiría a miles de ciudadanos afrontar la vejez con menos privaciones. Asestar un golpe mortal a los planes de pensiones individuales sin tener garantizada la generalización y efectividad de los de carácter colectivo es una decisión equivocada, porque en la práctica conducirá a que los contribuyentes pierdan el interés por acumular un capital que van a necesitar cuando se jubilen.
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