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La proposición de ley del PSOE y Unidas Podemos para sustituir en el Código Penal el delito de sedición por otro de desórdenes públicos agravados ... fue aceptada a trámite por el Congreso en la noche del jueves con 187 votos a favor, 155 en contra y seis abstenciones. El Gobierno de coalición ha eludido de esa manera los informes preceptivos pero no vinculantes de instancias constitucionales como el CGPJ y el Consejo de Estado, o el dictamen del Consejo de Fiscales. Con ello y su calificación por parte de la Mesa de la Cámara, podría someterse a su aprobación final antes de que termine el año. Una urgencia que no parece justificada porque España requiera actualizar inmediatamente la legislación penal, provocando además una controversia que afecta a aspectos fundamentales de nuestra convivencia.
Las formaciones promotoras del cambio recurren a dos argumentos para avalar su empeño: la homologación de nuestro Código con el común del resto de socios europeos y la necesidad de continuar desinflamando el 'conflicto catalán'. El primero de ellos precisaría un procedimiento más pausado y compartido en el seno de la UE puesto que es imposible acertar trucando un tipo penal por otro sin una revisión más general de la ley orgánica. Resulta ventajista atribuir a la iniciativa un propósito europeísta cuando en ningún otro país de la Unión se han producido hechos semejantes a los de 2017 en Cataluña ni Bruselas ha echado en falta una mayor armonización al respecto. El segundo argumento es quizás más sorprendente porque vendría a alertar sobre la eventualidad de una grave crisis de naturaleza constitucional en Cataluña si se mantuviera el delito de sedición por el que fueron condenados los dirigentes del 'procés'.
Es posible que haya que acabar con ese tipo penal, pero no así. El hecho de que la coalición de Gobierno haya optado por eludir informes jurídicos previos hace temer que la reforma de oportunidad no sirva para convalidar más la legislación española con la media europea, no concederá a nuestro país un mayor grado de democracia para el ejercicio de las libertades públicas y que tampoco prevendrá conatos que alteren gravemente la convivencia bajo el dictado de las leyes y de las resoluciones judiciales. De ahí que resulte imprescindible que la urgencia sin explicaciones para proceder a este cambio no deje al Congreso y al Senado a ciegas en la tramitación de una iniciativa que, en el fondo, enmienda al Tribunal Supremo.
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