El próximo 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, las socias, profesionales y voluntarias de la Asociación Consuelo Berges hemos creído necesario dirigir una mirada hacia la violencia vicaria por ser y estar considerada legalmente como una forma ... de violencia machista que va dirigida a dañar a la madre y mujer, por parte del maltratador, utilizando a los hijos e hijas como objeto del daño.
Así, las leyes integrales estatales y autonómicas dirigidas a la prevención, protección y contra la violencia hacia las mujeres contemplan y recogen que estos menores son también víctimas directas de la violencia que sufren sus madres y, por tanto, precisan, al igual que ellas, atención, protección y recuperación.
Por otra parte, las recomendaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño indican claramente que hay que dejar de tratar a los menores como objetos que necesitan asistencia, para hacerlo como titulares de derechos. Por ello, han considerado que el bien o interés superior del menor era indispensable incluirlo en las diferentes legislaciones, como así ha sido.
Pero es la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de Protección a la Infancia y Adolescencia frente a la Violencia la que ha supuesto un cambio en la Ley Estatal de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ampliando su artículo 1 (Objeto de la Ley) al considerar que esta violencia también incluye esta otra violencia machista, que con el objetivo de causar daño a las madres se ejerce sobre los familiares, allegados y menores de edad. Es en esta propia Ley, en su artículo 4, donde se contempla el interés superior del menor y, en el artículo 12, su atención integral; ambas cuestiones imperativas en una situación de violencia de género.
«Estos menores son también víctimas y, por tanto, precisan atención, protección y recuperación»
No debemos olvidar que un padre que ejerce violencia nunca es un buen padre, y así lo corrobora la violencia vicaria en su forma más extrema llegando al asesinato. Se conocen datos cuando los menores son asesinados, pero el diario de nuestra experiencia en estos casos es la siguiente: mujer que sufre o ha sufrido violencia de género que decide separarse de su maltratador, pero que sus hijos siguen bajo la patria potestad, custodia y visitas del padre violento, que los utiliza como objetivo para continuar ejerciendo violencia sobre la madre, porque sabe que ella tolerará todas las amenazas posibles, solo porque para ella prima la protección de sus hijos. Él la dice, entre otras cosas, «te daré en lo que más te duele», amenazando con quitárselos o matarlos. Esto desactiva la denuncia de la mujer y así continúa con su cantinela acosadora. Habla mal de ella y de su familia, no se preocupa por el bienestar de sus hijos, etc.
En definitiva, los menores se convierten en el arma principal para castigar a la madre (violencia vicaria).
Por tanto, estos menores no están protegidos dado que continúan bajo la patria potestad, visitas en punto de encuentro, custodias (a veces, compartidas) del maltratador, con el consiguiente deterioro conductual, cognitivo y emocional.
¿Y dónde ha quedado, ante esta violencia, el interés superior del menor y la garantía de sus derechos fundamentales para su integridad física, psicológica y moral?
Las leyes nos garantizan el ejercicio de los derechos, pero es en su desarrollo, aplicación y cumplimiento donde se camina seguro hacia la erradicación de la violencia contra las mujeres y sus hijos –en este caso, violencia vicaria–.
Por ello es de urgente necesidad que, en este vigésimo aniversario, las leyes integrales estatales y autonómicas se cumplan y se desarrollen en toda su amplitud en el compromiso de la erradicación de la violencia hacia las mujeres y los menores, así como la renovación –todavía pendiente– del Pacto de Estado de Violencia de Género, incluyendo los estudios, avances y propuestas sobre la violencia vicaria.
En este compromiso, es imprescindible la coordinación de los diferentes actores (justicia, fuerzas de seguridad del Estado, diferentes administraciones de nivel estatal, autonómico y local...), así como la formación continua y obligatoria de lo profesionales que atienden a las mujeres y a los menores que sufren violencia vicaria.
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