Secciones
Servicios
Destacamos
La mediación es un proceso por el que un profesional independiente, con formación especializada, ayuda a canalizar y resolver un conflicto existente entre dos personas, evitando de esta forma someterlo a los tribunales. Y es que el acceso a la tutela judicial efectiva proclamada ... en nuestra Constitución como derecho fundamental, y la creación de un Poder Judicial que, a través de jueces independientes juzga y ejecuta lo juzgado, no es la única manera con la que los ciudadanos pueden dar solución a una disputa.
La mediación, como método alternativo a los tribunales, surgió hace 21 años, a través de una recomendación del Consejo de Europa para su aplicación en el ámbito familiar, y hoy ya se ha consolidado en las relaciones privadas y con la administración e incluso en el Derecho Penal.
Cada 21 de enero celebramos el Día Europeo de la Mediación para dar a conocer a la sociedad este instrumento tan efectivo e impulsar su utilización, al estar ya plenamente reconocido tanto por las administraciones como por el propio Poder Judicial, destacando las indiscutibles ventajas sobre la estricta aplicación de la ley en un proceso ante los tribunales.
Entre dichas ventajas están su carácter voluntario, frente a la obligatoriedad de la jurisdicción; el ser una alternativa a los tribunales; su dinámica conciliadora, ya que en la solución participan de forma personal y activa las partes, que consienten y aceptan el resultado, frente a la imposición, (muchas veces insatisfactoria) que supone el dictado de una sentencia. Es un proceso rápido, frente a la dilación que muchas veces se produce en la respuesta judicial, y mucho más económico que su planteamiento ante los tribunales.
Mediante el diálogo y a través del análisis de las circunstancias del conflicto, el mediador canaliza la confrontación a espacios intermedios en los que las partes puedan alcanzar un acuerdo que resulte satisfactorio para ambas.
El proceso se realiza con la participación de los afectados por el conflicto, pero con la intervención transcendental del mediador.
La mediación tiene en nuestro país una regulación normativa a través de la Ley 5/2012 de 6 de julio y, en Cantabria, por la Ley 1/2011 de 28 de marzo, normas que dan contenido a esta figura y que establecen el procedimiento, función y obligaciones de los mediadores.
En Cantabria, no es ninguna desconocida y desde 2017 se viene desarrollando un proyecto piloto de mediación intrajudicial -se produce en el seno de un procedimiento abierto ante los tribunales- en el que participamos diversas asociaciones y colegios profesionales. Esta iniciativa ha demostrado la eficacia de este sistema.
La abogacía de Cantabria, a través de su Colegio Profesional, tiene en funcionamiento un centro con más de 150 mediadores inscritos, a través del que ponemos a disposición de los ciudadanos este servicio y participamos en el Proyecto de Mediación Intrajudicial. Tenemos también, un Servicio de Mediación Hipotecaria, para personas afectadas por la crisis en riesgo de pérdida de su vivienda, mediante un convenio con el Ayuntamiento de Santander
Y, en estos días, hemos suscrito con la Cámara de Comercio de Cantabria otro convenio para poner a disposición de empresarios y profesionales nuestro centro de mediación, como forma de solucionar los problemas que surgen en el desarrollo de su actividad.
En el escenario de la mediación, la ley ha encomendado a la figura del abogado un papel fundamental para la resolución de los conflictos, que se desarrolla antes, durante y después del mismo, lo cual la sociedad debe conocer y valorar.
La abogacía está comprometida con el fomento de la mediación e impulsará su utilización en todas aquellas actividades en las que sea posible. Además, participaremos en todo proyecto que se promueva con este objetivo. Un compromiso que tiene que ver con la esencia de nuestra profesión, la concordia.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Fallece un hombre tras caer al río con su tractor en un pueblo de Segovia
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.