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Las partes contratantes

El Parlamento de Cantabria puede solicitar al Gobierno español o al Congreso una reforma constitucional. Pero, ¿cómo habría de ser?

Sábado, 7 de diciembre 2019, 08:26

Nuestra Constitución agrupa sus artículos en diez «títulos» y de ellos el último se refiere a los métodos para su reforma. Prevé dos clases de cambios: los ordinarios, que requieren mayorías cualificadas; y los muy de fondo, que deben superar obstáculos concebidos para Spiderman en ... su mejor momento (no es para menos, pues se refieren a la definición de España, a nuestras libertades fundamentales y a la monarquía). ¿Quién puede promover la reforma de la Constitución? El citado título otorga esta facultad al Gobierno español, al Congreso, al Senado y a los parlamentos autonómicos. Estos, sin embargo, solamente pueden dirigirse a Moncloa o al Congreso solicitando que se reforme la Constitución en este o aquel aspecto. Si no se toma en consideración, la propuesta se va a la papelera. No hay ninguna obligación legal de tramitarla.

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