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Uno. A tenor de lo aparecido en la prensa, tras la suspensión cautelar por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de la eficacia del cierre de los interiores decidida por el Gobierno regional, este modificó su primera solución en el sentido de permitir ... el acceso previa exhibición del pasaporte vírico; esto es, con la acreditación o certificado médico de haber sido receptor de la oportuna dosis de la vacuna como instrumento de inmunización frente a eventuales contagios contra el covid.
Dos. Sabido es que algunos tribunales superiores de justicia -vía autorización/ratificación de la oportuna medida sanitaria, vía recurso contencioso administrativo- han rechazado la meritada exigencia, al socaire de variados argumentos, que van desde la salvaguarda de la intimidad personal a la protección de los datos personales. Un rechazo que, naturalmente, queda a expensas de lo que en casación pueda decidir al respecto el Tribunal Supremo.
En tanto no recaiga un pronunciamiento de este último en relación a la decisión judicial en su caso impugnada, la controvertida exigencia de exhibición y acreditación del referido pasaporte vírico queda provisionalmente en suspenso, pues, carente de eficacia, deviene la medida sanitaria autonómica de que se trata.
Tres. Razone el lector: si la vacuna anticovid no es obligatoria en nuestro territorio -y respecto de este extremo pocas dudas cabe albergar-, ¿qué base jurídica tiene la exigencia de exhibición o acreditación del referido pasaporte? Más, con independencia de esta cuestión que a los más podrá parecer disquisición de leguleyos y rábulas, ¿en qué posición se coloca a los titulares de los locales y establecimientos privados llamados, por imperativo gubernamental, a exigir a sus potenciales clientes la exhibición o acreditación del oportuno 'santo y seña' antes de franquear la frontera correspondiente y poder acceder a la degustación, al disfrute de las prendas ofrecidas por aquellos?
Cuatro. Decida el lector sensato, no sin antes quedar advertido de que, así como el cierre de los interiores únicamente afecta a la libertad de empresa -derecho fundamental, aun cuando aquella afección no precise de la oportuna autorización/ratificación judicial-, en el caso de la exhibición o acreditación del pasaporte covid sí están implicados de manera inconcusa derechos fundamentales 'stricto sensu': intimidad personal, protección de datos personales... incluso la misma libertad personal.
Decida el lector, como decía antes, si es o no pertinente que por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se otorgue el oportuno aval -ya por la vía de la denegación de la, en su caso, solicitud de suspensión de la eficacia de la medida sanitaria, ya que parece lo procedente, otorgamiento de la autorización/ratificación oportuna-. Mi opinión al respecto puede, sin excesiva dificultad, colegirla el lector.
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