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Recientemente hemos sabido que se ha declarado contrario a nuestra Constitución el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como la plusvalía municipal.
Este impuesto fue declarado parcialmente inconstitucional el 11 de mayo de 2017. Ya entonces ... se sabía que el Tribunal Constitucional iba a fallar en este sentido porque unos meses antes el mismo Tribunal había tachado de inconstitucional los impuestos vascos sobre la plusvalía municipal, que son análogos al del Estado. Este tributo grava la plusvalía generada por el terreno de los inmuebles urbanos a través de una regla de valoración que poco tiene que ver con la realidad, porque calcula aquella riqueza en función del número de años de posesión del inmueble, arrojando siempre una cantidad positiva, sin tener en cuenta que en muchas ocasiones pueden producirse auténticas pérdidas patrimoniales. En la medida en que puede gravar como plusvalía lo que la realidad demuestra que es una minusvalía, está vulnerando el principio de capacidad económica, que prohíbe someter a gravamen riquezas ficticias o inexistentes; razón por la cual el más alto Tribunal lo declaró inconstitucional.
Aquella sentencia no dejaba muy claro el alcance de la inconstitucionalidad del tributo, lo cual generaba mucha incertidumbre en los contribuyentes y en los Ayuntamientos, que no sabían si podían seguir liquidándolo o, si para ello, era necesario esperar a que se aprobara una reforma legal del tributo. La sentencia de 9 de julio de 2018 del Tribunal Supremo aclaró esta cuestión y declaró que el Impuesto se podía seguir exigiendo, aunque era necesario conceder al contribuyente la posibilidad de demostrar, a través de los medios de prueba admitidos en Derecho, que no existía plusvalía, en cuyo caso no cabría la aplicación del tributo. Pero todavía persistían incertidumbres porque en la práctica se planteaban graves problemas en torno a qué medios de prueba se podían utilizar.
Más tarde, el Tribunal Constitucional dictó otra sentencia (31 de octubre de 2019) en la que declaró parcialmente inconstitucional el impuesto por vulnerar fundamentalmente el principio de no confiscatoriedad, pero únicamente en aquellos casos en los que la cuota tributaria que debiera pagar el contribuyente fuera superior a la plusvalía real derivada de la trasmisión. Esta sentencia volvía a asestar otro contundente golpe a la plusvalía municipal, urgiendo de nuevo al Estado legislador a reformar la ley del Impuesto.
Casi dos años después, la sentencia de 26 de octubre de 2021 del Tribunal Constitucional declara inconstitucional el Impuesto, pero con una diferencia respecto de las dos sentencias anteriores, porque ahora la inconstitucionalidad es total, mientras que antes era solo parcial, esto es, únicamente en la medida en que no existiera plusvalía o cuando la cuota tributaria superase la plusvalía efectiva. En cambio, la sentencia de 26 octubre de 2021 lo declara totalmente inconstitucional, sin paliativos, endiñando así el golpe mortal definitivo al tributo. Este pronunciamiento considera que, aunque pueda existir plusvalía efectiva, el método estimativo utilizado para calcular la base imponible del impuesto se aparta claramente de la realidad, lo que resulta contrario al principio de capacidad económica. Los efectos invalidantes de la sentencia no tendrán carácter retroactivo, por lo que no se permitirá revisar aquellas situaciones que hayan ganado firmeza (a estos efectos se incluyen las autoliquidaciones que no se encuentren en periodo de ingreso voluntario). Por supuesto, no estarán gravadas las transmisiones inter vivos y mortis causa que se efectúen desde que se dictó la sentencia hasta la aprobación de la nueva ley (hoy inexistente).
La sensación que provoca la narración de esta reciente historia es muy negativa, porque han pasado más de cuatro años desde la sentencia de 11 de mayo de 2017 y el Estado ha sido incapaz de aprobar la necesaria reforma del impuesto. Podía haber realizado esta tarea tomándose el tiempo necesario para elaborar una ley de calidad, que respetase los principios constitucionales y garantizase a los ayuntamientos los recursos necesarios; y ahora tendrá que redactarla deprisa y corriendo, con los riesgos que entraña este modo de actuar en la vida en general y, especialmente, en el ámbito legislativo. Tal negligencia resulta difícil de comprender, ya que el perjuicio en dinero, en tiempo y en litigios ha sido muy elevado tanto para los ayuntamientos como para los contribuyentes.
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