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El Gobierno desearía proceder a la reforma del artículo 544 del Código Penal correspondiente al delito de sedición para continuar desinflamando Cataluña. Pero no tiene nada claro intentarlo con la mayoría de la investidura, porque la ve demasiado sesgada para tal empresa, sabiendo además que ... sumaría los 176 votos preceptivos solo si se decide a suprimir ese delito. Teme meterse en un enredo que no le aportaría nada en el último año de legislatura. Por su parte, el independentismo de Junts y el de la CUP esperan a que ERC se meta en el enredo de acabar pactando con el Gobierno una rebaja de las penas asociadas a la sedición que solo beneficiaría a su ex secretaria general y principal responsable de que en la noche del 26 al 27 de octubre de 2017 se precipitara la DUI, Marta Rovira. Lo que sitúa a Oriol Junqueras y a Pere Aragonès en la necesidad de orillar una reclamación que puede volvérseles en contra. El martes la portavoz de la Generalitat, Patricia Plaja, declaró rotunda que «el Estado ya sabe lo que tiene que hacer», sin precisar a qué se refería porque ella no lo sabía. Pero el enredo más preocupante de la fijación alentada respecto al delito de sedición por el diálogo entre el Ejecutivo Sánchez y el gobierno de la Generalitat es el rastro de presunciones que ha ido asentando en buena parte de la opinión pública. Abonando todas ellas la idea de que, en el fondo, los condenados por el Tribunal Supremo y los autoexiliados no cometieron delito alguno.
La fijación con la sedición tiene la ventaja de que reduce los hechos juzgados a un exceso anacrónico del Código Penal. Es más, sitúa la sentencia del Supremo tan fuera del tiempo que absuelve a los acusados. Junto a ello, el argumento de que el delito de sedición en España es tratado de forma mucho más severa que como la legislación de otros países europeos contempla tipos similares olvida que esa evaluación solo puede realizarse tomando el conjunto de las previsiones penales respecto al cuestionamiento no democrático del orden constitucional. Del mismo modo que la necesaria revisión del artículo 544 cobraría pleno sentido si al mismo tiempo se repensara el Código Penal en ese ámbito. Especialmente ahora que se acrecientan y diversifican amenazas contra el mundo libre que resulta urgente identificar también jurídicamente. Teniendo en cuenta además que la falsificación sistemática de las intenciones e incluso de los actos forma parte de esas amenazas. Es ahí donde el 'bloque de investidura' flaquearía frente al consenso preciso.
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